• La sentencia confirma que la autorización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Hidroeléctrica Chadín II ya no tiene vigencia.
  • La demanda de amparo contribuyó a visibilizar las voces de las personas defensoras ambientales del río Marañón.

Lima – Cajamarca, Perú, 13 de julio, 2023.- El pasado 23 de junio, el Juzgado Mixto de Celendín notificó la sentencia de primera instancia en el proceso de amparo contra el proyecto hidroeléctrico Chadín II, en la cual confirma que la autorización ambiental y, en consecuencia, el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) del proyecto hidroeléctrico en mención, ya no tiene vigencia, por lo que la empresa AC Energía S.A. no puede construir el proyecto.  

La decisión se emitió en el proceso judicial que inició en 2018, con una demanda de amparo que fue presentada por defensores ambientales integrantes de la Plataforma Interinstitucional de Celendina así como de distintas comunidades que resultarían afectadas por la construcción  de la represa en el río Marañón, en el departamento de Cajamarca. En la demanda de  amparo, interpuesta con el apoyo de IDL y EarthRights International, se pedía al Juzgado declarar nula la autorización ambiental otorgada en 2014 por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a la empresa AC Energía S.A., debido a un cúmulo de deficiencias del EIA-d presentado por esta empresa.

Y es que la hidroeléctrica Chadín II traería graves transformaciones para el río Marañón, el ambiente y los pobladores: el proyecto pretendía la construcción de una presa de 175 m de altura, con un volumen de embalse de 1960 hm3 y una potencia instalada de 600 MW, comprendiendo entre otras obras, la construcción de canales de desviación, ductos, túneles, caminos y puentes, la extracción de materiales y la instalación de transformadores de alta tensión. Además, causaría el desplazamiento de alrededor de 1000 personas; la inundación y pérdida de 12 mil hectáreas de bosques; efectos irreversibles en la calidad y cantidad de agua, de peces y especies protegidas; efectos negativos en la supervivencia y en la calidad de vida de los pobladores.

En la demanda se presentó la opinión técnica experta de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW por sus siglas en inglés) que evidenció las deficiencias en Estudio de Impacto Ambiental detallado, entre las que destacan: la falta de un análisis científico que determinará los verdaderos impactos del proyecto en el ambiente físico, biológico y social en la cuenca del río Marañón; el que el EIA-d no haya sido realizado por una entidad independiente conforme lo establecen los estándares interamericanos en derechos humanos, ya que fue realizado por una consultora contratada por la empresa interesada; que el EIA-d no haya evaluado el riesgo de generación de metilmercurio (neurotóxico) en el embalse, que puede afectar la salud pública; el que no haya evaluado los posibles efectos en el clima local y que tuviera vacíos y contradicciones sobre los impactos en la vegetación, entre otros.

También debe destacarse el Amicus Curiae presentado ante el Juzgado por las organizaciones Earth Law Center, International Rivers y Great Lakes Environmental Law Center, en el que se señala que el río Marañón es un sujeto de protección, con derechos tales como el derecho a fluir asegurando un caudal necesario para un ecosistema saludable, a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema, a estar libre de toda contaminación, entre otros; y que recomendó la adopción de las medidas necesarias para el respeto protección y garantía de los derechos de la naturaleza, los derechos humanos y de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, como el derecho al medio ambiente sano, a la seguridad alimentaria, y a la participación pública.

Si bien el Juzgado Mixto de Celendín en su reciente sentencia, ante la no vigencia de la autorización del EIA-d, declaró improcedente la demanda de amparo, se logró evidenciar más de 17 graves deficiencias del EIA-d  presentada por la empresa, así como socializar la voz y la preocupación de los defensores ambientales que veían amenazado el río Marañón por la construcción de esta represa.

Los ríos y las fuentes de agua en el Perú son fundamentales para todas las personas en el país, para los pueblos indígenas y para toda la humanidad, y su afectación resulta en implicaciones graves para todos los seres vivos. Con el amparo se coadyuvó en la paralización de una hidroeléctrica que amenazaba uno los ríos más importantes, pero sin duda alguna, la empresa volverá a mostrar interés en el desarrollo del proyecto y en contar con los permisos para ello. Las personas defensoras del territorio, las comunidades y las organizaciones, sin duda alguna, también estaremos atentas.

Contacto: 

Rosa Arista Zerga, Programa Amazonía- EarthRights International

rosa@earthrights.org

(+51) 959181022