16 de enero de 2023.- El 15 de enero de 2022 se produjo un primer derrame de petróleo en el Terminal Multiboyas N.°2 de la Refinería La Pampilla S.A.A., empresa del Grupo REPSOL, multinacional española que opera en el Perú desde 1995. Cerca de 11,900 barriles de petróleo fueron vertidos en las playas de Ventanilla, en la Provincia Constitucional del Callao, afectando un área marítima y terrestre de 18,000 m2. Días después, el 24 de enero, se produjo un nuevo d6errame de hidrocarburos en el Terminal Multiboyas 2, aunque de menores proporciones.
Se estima que el impacto ambiental generado abarca aproximadamente 18,000 m2, comprendiendo 48 playas (25 de uso recreacional) y 2 áreas naturales protegidas ─la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras y la Zona Reservada de Ancón. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, cerca de 900 especímenes animales murieron. Entre ellos, especies vulnerables o en peligro de extinción, como el lobo marino chusco y el zarcillo, o el pingüino de Humboldt y la nutria marina. Para el SERFOR, la cifra es aún mayor, y de acuerdo con sus reportes contenidos en el Expediente 0888-2022, alrededor de 1855 especies de fauna silvestre murieron como consecuencia del derrame de petróleo.
REPSOL ha querido desligarse de toda responsabilidad sobre el derrame. Acusó a la Marina de Guerra de no advertir el oleaje anómalo y al buque que transportaba el crudo de petróleo. Buque que estaba a su servicio. Posteriormente, ha manejado de manera discrecional las acciones de compensación y remediación con los sectores afectados de Ventanilla y zonas aledañas, ofreciendo indemnizaciones sin sustento técnico ni considerando todas las implicancias económicas y sociales del ecocidio producido.
Derechos humanos afectados con el derrame de petróleo
El derrame ha tenido graves impactos en un cúmulo de derechos de las personas afectadas y sus familia, incluyendo graves daños al medio ambiente y al derecho al trabajo de pescadores y comerciantes, generando asimismo impactos negativos en los derechos a la alimentación, la salud y el proyecto de vida, no sólo de dichos pescadores y comerciantes, sino también de sus familias.
No poder realizar la actividad pesquera y comercial ha privado a las personas afectadas, tanto del alimento directo del mar, como de los ingresos requeridos para adquirir otros bienes alimenticios necesarios. Su dieta se ha visto alterada, estando impedidas de acceder a otros nutrientes indispensables, lo que a su vez ha tenido efectos negativos en su salud, no sólo física, sino también emocional. No poder satisfacer su alimentación de manera suficiente, adecuada y nutritiva, ha provocado situaciones como la baja de peso y anemia, además de depresión y estrés permanente ante la incertidumbre de si mañana estas personas podrán cubrir sus necesidades más básicas.
Entre los principales afectados por el desastre ambiental generado pór REPSOL se encuentran los pescadores de Ventanilla. La falta de trabajo y la imposibilidad de pescar afecta también su derecho a la alimentación y la salud. Como señala uno de ellos “(…) La alimentación en la casa ha disminuido, hemos tenido que racionar los productos que teníamos. Tenemos niños y adultos mayores que necesitan alimentarse bien, pero lamentablemente luego del derrame no he podido cubrir toda la alimentación. Mi abuelo y yo todos los días podíamos comer pescado fresco, y nunca nos aburrimos porque desde niño había comido así”[1].
Los problemas de carácter laboral tienen, a su vez, una clara incidencia en la salud mental de la población de la zona. Como señaló uno de los pobladores afectados: “La empresa REPSOL no ha hecho absolutamente nada para compensar el daño que nos ha hecho a miles de trabajadores de la pesca. Más bien, nos ha maltratado y solo rompe la unidad de nuestra lucha. Nosotros solo demandamos trabajo y que nos devuelvan nuestro mar”[2].
En vez de actuar diligentemente, REPSOL viene tratando de imponer a los damnificados arreglos extrajudiciales pagandoles sumas diminutas sin que, tal como lo ordena la ley peruana, haya cumplido con identificar previamente a todas las víctimas, y valorizado adecuadamente el daño actual y futuro que el derrame les ha ocasionado. Pretendiendo, incluso, sustituirse por ellas para recabar en el futuro eventuales sumas de dinero a pagar por las compañías de seguros y reaseguros. Por ser contrarios a la ley, tales acuerdos son indudablemente nulos.
Propuestas
Para mitigar el impacto ocurrido tras el derrame, las instituciones CooperAcción, Equidad y ERI proponen los siguientes puntos:
- El Estado peruano debe exigir a REPSOL que cumpla con su obligación establecida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, e identifique y haga un inventario de los daños que ha generado, así como valorizarlos y comunicarlo a la OSINERGMIN como establece la ley.
- El Estado peruano debe convocar a reuniones periódicas a la representación de las empresas españolas que operan en Perú, y de manera particular a REPSOL, para el intercambio de información referida a las acciones adoptadas para garantizar: en lo inmediato, una adecuada remediación y mitigación de los daños causados por el derrame de petróleo en Lima; así como, en el corto y mediano plazo, el cumplimiento por todas ellas de las obligaciones y estándares contenidos en los Planes de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos de España y de Perú, así como el seguimiento conjunto de los compromisos y obligaciones asumidos por ambos Estados en materia de derechos humanos.
- REPSOL debe entablar genuinos procesos de diálogo social con las víctimas y las organizaciones que las representen con el objeto de definir, de manera oportuna, adecuada y justa, y sin sometimiento alguno a condicionamientos que limiten de modo alguno los derechos de estas, a reparaciones apropiadas, incluyendo la remediación integral de los daños producidos en sus derechos, la restitución plena del goce de estos y la compensación completa y oportuna de los daños sufridos por ellas.
- REPSOL debe establecer mecanismos de comunicación que permitan a todas las partes conocer las acciones adoptadas por ella para asegurar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas en materia de derechos humanos.