SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ;

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS;

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL;

SEÑORA FISCAL DE LA NACIÓN;

SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO; y,

PUEBLO PERUANO

 

En nuestra condición de abogadas, abogados e Instituciones dedicados a la defensa de derechos humanos en las comunidades y población afectada por proyectos extractivos, expresamos nuestra preocupación y nos pronunciamos sobre los hechos de detención y criminalización de los dirigentes de la comunidad de Fuera bamba – Yavi Yavi.

Desde el año 2015 las comunidades campesinas y organizaciones sociales de la provincia de Cotabambas, región Apurímac han dado a conocer al Estado su discrepancia por la forma inconsulta como se aprobaron las modificaciones al proyecto de exploración y explotación de la empresa minera MMG Las Bambas en sus territorios, estos constantes reclamos han llevado a diversos enfrentamientos entre organizaciones sociales y comunales de la provincia de Cotabambas con la empresa minera, los hechos más graves sucedieron el año 2015 y 2016.

En la mayoría de estas protestas el Estado Peruano ha respondido con represión, lo que ha ocasionado hasta fecha la muerte de cuatro personas en la zona del proyecto Las Bambas y la criminalización de los representantes o dirigentes de las comunidades, resultando denunciados por delitos de entorpecimiento de las vías de transporte, disturbios, extorsión o violación de domicilio, en agravio de las empresas, con el apoyo y respaldo del Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Policía Nacional y la misma empresa minera Las Bambas.

Los últimos hechos ocurridos con los comuneros de Fuerabamba no hacen más que confirmar que estamos ante un Estado que prioriza, los intereses económicos sobre los derechos humanos. En ese sentido, nos preocupa la orden de detención contra el presidente Gregorio Rojas, su vicepresidente y la secretaria de la comunidad. Una vez más el gobierno recurre a prácticas de criminalización para acallar los conflictos sociales ambientales, sin analizar la raíz del problema. Se acusa a estas personas de crimen organizado y extorsión contra el Estado Peruano y la empresa minera sin que sus actos respondan a los supuestos que configuran estos delitos.

Rechazamos la orden de detención de los miembros de la comunidad, no solo porque está dictada sin la debida justificación y motivación, sino porque violaría el Convenio 169 que en caso de indígenas proscribe la aplicación de las medidas privativas de libertad, y recomienda otras medidas menos gravosas, debiendo aplicarse solo excepcionalmente y bajo estricta justificación.

Todo parece indicar que la detención de los abogados, asesores de la comunidad tampoco sería ajustada a derecho. Si bien rechazamos su manera de asesorar a la comunidad, no puede calificarse a los mismos como criminales sin evidencias incriminatorias y sin un debido proceso. Esto sería un grave atentado a la libertad del ejercicio profesional de la defensa, y sienta pésimos precedentes para el Estado de Derecho.

Demandamos respeto estricto al derecho constitucional de la Presunción de Inocencia; no puede de ninguna manera la policía, el Ministerio Público, ni cualquier órgano del Estado violar este derecho presentando en medios a las personas investigadas, con sobrenombres o apelativos propios de una organización delictiva.

Rechazamos cualquier acto que criminalice la protesta social contra defensores y defensoras del territorio, ya que es un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales. En ese sentido, hacemos un llamado al Estado Peruano para que cumpla con su obligación de garantizar el derecho a defender derechos.

Exigimos al gobierno que respete los derechos fundamentales de las comunidades campesinas originarias cuyos territorios se han visto afectados por la minería en la zona, respete el derecho irrestricto a la libertad de reunión, de expresión y de organización colectiva, cultural y consuetudinaria que consagra la constitución y el Convenio N° 169 de la OIT, vigente en el Perú desde el año 1995.

Recordamos al Ministerio Público y al Poder Judicial que existen precedentes jurídicos respecto al contenido de los delitos de extorsión y asociación ilícita para delinquir que de ninguna manera se aplican al presente caso, en tal sentido, de no corregir estas irregularidades, esto calificaría como criminalización de la protesta y persecución que atenta contra derechos constitucionales y democráticos.

Finalmente exigimos al gobierno que PRIORICE el diálogo para la búsqueda de la solución del conflicto, el mismo que debe ser un “diálogo intercultural” que permita entender la visión de las comunidades, el origen y la problemática de sus reclamos, dejando de lado prácticas de criminalización de sus líderes, dirigentes y representantes.