En el 2020, la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes –FENAMAD, organización defensora de la vida y el territorio de los pueblos indígenas de Madre de Dios, advirtió que en plena pandemia el Estado peruano permitió la reactivación de actividades de extracción de madera, por parte de la empresa Canales Tahuamanu en territorio del pueblo en aislamiento Mashco Piro. Esta situación fue puesta en conocimiento del Ministerio de Cultura (MINCUL) y otras autoridades, alertándoles sobre los graves riesgos a los que se estaba exponiendo la vida e integridad de los pueblos en aislamiento y demandando medidas urgentes de protección para los Mashco Piro. FENAMAD nunca obtuvo respuesta, frente a este silencio publicó un comunicado alertando sobre el caso.
Con dicha alerta pública FENAMAD cumplía con su papel de defensa de la vida e integridad de los pueblos en aislamiento, tal y como viene realizando desde hace más de dos décadas, ante distintas instancias, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, frente a la cual es peticionaria de una medida cautelar, precisamente para la protección de los pueblos en aislamiento.
Ante esta denuncia, la empresa maderera respondió enviando una carta notarial a FENAMAD, la cual no solo los conminaba a rectificarse, sino que exigía además la publicación de un pronunciamiento en el que se auto declare asesora de taladores ilegales. FENAMAD no emitió pronunciamiento alguno, puesto que: primero reafirma que puede probar cada afirmación de su denuncia y segundo no ha asesorado nunca a taladores ilegales. Canales Tahuamanu los demandó mediante un amparo, alegando que el comunicado de FENAMAD vulneró su honor, buena reputación e imagen.
En 2021 el Poder Judicial en Madre de Dios, en primera y segunda instancia, no valoró las pruebas aportadas por FENAMAD simplemente le dio la razón a la empresa maderera, incluso hay partes de la sentencia que son copia de los argumentos presentados por esta, ordenando a FENAMAD publicar una carta con contenido que busca incriminarla de un grave delito. Además, exhortó a FENAMAD para que “eviten situaciones como esta”, es decir, para que no realice más denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.
FENAMAD ha acudido al Tribunal Constitucional vía una queja de derecho y ha interpuesto una demanda de amparo contra esta resolución, dentro de los plazos de ley. Hasta ahora no ha obtenido respuesta alguna. A su vez, debido a esta criminalización sufrida, en diciembre de 2021 solicitó medidas de protección al Mecanismo de protección de defensores, petición que tampoco ha sido contestada. Una de las medidas de protección solicitadas es el necesario pronunciamiento del MINCUL sobre la presencia del pueblo Mashco Piro en la concesión foresta de la maderera, el ente rector y garante de los derechos de los pueblos indígenas, mantiene su silencio frente al caso.
El riesgo de censura y autoincriminación a FENAMAD se hizo más grave el 21 de febrero de 2022, cuando el Primer Juzgado Civil de Madre de Dios, la primera instancia que falló en contra de FENAMAD, utilizando las reglas del derecho civil declaró consentida de manera excepcional el fallo de segunda instancia y requirió publicar la carta incriminatoria de la empresa maderera.
FENAMAD sigue librando una batalla legal contra este acoso judicial que busca criminalizar su labor de defensa de derechos humanos de los pueblos indígenas, frente a la inmovilidad de las instituciones supuestamente creadas para salvaguardar sus derechos como organización indígena defensora de derechos humanos.
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