GTPPII de la CNDDHH exige medidas de protección para comunidades indígenas u originarias ante la amenaza de propagación del COVID-19
Las instituciones del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH expresamos nuestra preocupación ante la pandemia producida por la transmisión del COVID-19, que viene afectando a numerosas familias y poniendo en alto riesgo la vida de los pueblos indígenas u originarios que habitan en la costa, sierra y selva del país.
Consideramos que la pandemia del novel coronavirus, ha dejado en evidencia las graves debilidades del modelo de desarrollo que se ha impuesto en el país. Los distintos gobiernos han mantenido un modelo que ha priorizado el crecimiento económico basado en las actividades extractivas, megaproyectos y monocultivos mediante la intervención de los territorios y por encima de los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
La población indígena u originaria del país está conformada por casi 6 millones de personas, en cuyos territorios la ausencia del Estado es notoria. Esto se ve reflejado en un deficiente sistema de salud que no cuenta con centros de asistencia debidamente equipados, ni con personal de salud suficiente e idóneo, ni medicinas básicas para la atención de emergencias.
Ello se agrava aún más en la Amazonía con la epidemia del dengue que ha generado casos de co-infección. Esta situación hace a los pueblos indígenas u originarios especialmente vulnerables ante la pandemia actual, cuestión particularmente crítica para los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), debido a la carencia de defensas inmunológicas.
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas saluda las medidas tomadas por las organizaciones indígenas u originarias de cerrar y prohibir el ingreso a sus territorios, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación y control territorial. Sin embargo, dicha medida es insuficiente para prevenir la posible propagación del COVID-19.
Consideramos que es urgente aprobar e implementar las siguientes medidas concretas:
- Reconocemos la difusión de información sobre el COVID-19 en lenguas indígenas; sin embargo, dicha medida es insuficiente para la gestión de la pandemia y la prevención del contagio. Consideramos que el Ministerio de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, debe fortalecer y equipar los servicios de salud con un enfoque intercultural para la atención y tratamiento de las poblaciones indígenas u originarias afectadas o en riesgo, tal como establece el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, se debe incluir a representantes, líderes y autoridades indígenas en los comités o entidades de respuesta a la pandemia del coronavirus, como recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO).
- Instamos al Estado para que en este contexto de propagación del COVID-19 se garantice el acceso a cantidad y calidad de agua para los pueblos indígenas u originarios, especialmente a los afectados y afectadas por actividades extractivas. La emergencia creada por el coronavirus debe priorizar la atención como grupo vulnerable, a las más de 7,000 personas contaminadas con metales pesados y otras sustancias tóxicas, como consecuencia de los impactos generados por las actividades extractivas en el país, que afectan su salud y los hace más vulnerables a la crisis sanitaria.
- Solicitamos al Poder Ejecutivo que de forma coordinada con los gobiernos locales y organizaciones indígenas u originarias, implementen mecanismos que aseguren que las comunidades indígenas puedan tener acceso a bienes de primera necesidad, sea a través del fondo de 380 soles otorgados por el MIDIS y/o a través de los fondos transferidos a los gobiernos locales para ser destinados a la compra de bienes básicos para garantizar la seguridad alimentaria de la población en esta coyuntura.
- Resaltamos que las medidas adoptadas en virtud de la Resolución Ministerial Nº109-2020-MC no son suficientes para controlar el ingreso de terceros a territorios PIACI y evitar el contagio, pues en la actualidad continúan vigentes concesiones que fueron otorgadas por el Estado, antes de la emergencia, para la explotación de recursos naturales. El Estado debe adoptar medidas urgentes para el cese de operaciones y garantizar la vida e integridad de los PIACI, a partir del cumplimiento de los principios de no contacto e intangibilidad de sus territorios.
- Manifestamos que, aunque los voceros del gobierno lo han negado, las organizaciones indígenas u originarias han denunciado que varias empresas mineras siguen operando en los territorios concesionados por el Estado, incluso empresas en las cuales existen trabajadores que han dado positivo al COVID-19, lo que genera un grave riesgo. Por ello deben suspenderse dichas actividades.
- Si bien se ha dado prioridad a la continuidad de la labor de las y los productores agropecuarios a nivel nacional, por ser una actividad económica esencial, hemos recibido denuncias sobre detenciones y amedrentamiento de parte de la policía nacional y fuerzas armadas enviadas por las organizaciones de pueblos indígenas u originarios dedicadas a la agricultura y ganadería familiar, lo que impide su desplazamiento para realizar dichas actividades que son fundamentales para su autoconsumo y su aporte a la cadena productiva en sus territorios, por lo que es fundamental se otorguen las facilidades necesarias.
- Expresamos nuestra preocupación por el periodo post Estado de emergencia, pues las medidas de reactivación económica podrían impulsar un aumento de las actividades mineras, petroleras, y madereras, así como los megaproyectos en los territorios de los pueblos indígenas u originarios que se han tenido que paralizar en este periodo. Instamos al Gobierno a que las medidas que se tomen no signifiquen la reducción de los estándares ambientales o sociales que garantizan los derechos de estos pueblos.
- La situación de emergencia no debe ser excusa para la aprobación de leyes que promueven la impunidad en el accionar de la policía y las fuerzas armadas. Por tales motivos, exigimos la derogatoria de la inconstitucional “Ley de Protección Policial” (Ley N°31012), debido a que otorga carta blanca a que la policía y las fuerzas armadas hagan uso de la fuerza de forma desproporcionada. Esta medida será más peligrosa en un contexto post Estado de emergencia donde se incrementará la protesta social y la defensa del ambiente y los territorios como consecuencia de los impactos de las actividades extractivas.
Reconocemos los esfuerzos que viene realizando el Gobierno para evitar la propagación de la pandemia en zonas urbanas. Sin embargo, consideramos que en relación a los pueblos indígenas u originarios, aún no se han tomado las medidas y acciones necesarias y urgentes. Por ello, las instituciones de la sociedad civil que forman parte del GTPPII y la CNDDHH nos mantendremos vigilantes y nos encontramos dispuestos a aportar en el desarrollo de medidas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas u originarios y un trato humano y solidario para todos y todas.
Lima, 06 de abril del 2020
Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos