Puerto Maldonado, 3 de julio de 2020.- La Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), organización que representa a los pueblos indígenas en la región de Madre de Dios, y que defiende los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), expresamos nuestra preocupación y rechazo por el incremento de los riesgos y la continua vulneración de derechos del pueblo Mashco Piro en aislamiento por parte del Estado peruano. En particular porque existe una medida cautelar otorgada por la CIDH (MC 262-05) que ordena al Estado peruano realizar todas las acciones requeridas para garantizar la vida e integridad de los Mashco Piro y otros pueblos PIACI.

Mientras se espera el debate en el Congreso de la República para la modificación de la Ley PIACI, necesaria para proteger la vida de nuestros pueblos en el actual contexto de la pandemia COVID-19, el Poder Ejecutivo viola los derechos de los PIACI en Madre de Dios, poniéndolos en grave riesgo al permitir el ingreso de maquinaria y personal de la empresa maderera Canales Tahuamanu S.A.C (Consolidado Catahua) al área de la Reserva Territorial Madre de Dios.

El 12 de junio de 2020, el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud (INS), certificó la aprobación del plan presentado por el Consolidado Catahua para reactivar sus acciones en el contexto de la emergencia sanitaria (constancia de registro Nº049-161-2020), sin considerar que sus actividades extractivas se realizan en territorio de pueblos en aislamiento.

Como consecuencia, han ingresado al territorio Mashco Piro personal y maquinaria pesada del Consolidado Catahua, zona que corresponde con el área ampliada de la Reserva Territorial MDD.

FENAMAD destaca que esta es una zona de alto riesgo en la que el mismo Ministerio de Cultura ha reconocido oficialmente la presencia de indígenas en aislamiento, situación que fue documentada en la Propuesta de Categorización de la Reserva Indígena de Madre de Dios, aprobada desde noviembre de 2016, pero aún pendiente de la publicación mediante Decreto Supremo.

Además, la situación de alto riesgo por presencia de indígenas Mashco Piro en aislamiento se expresa claramente en el hecho que el SERNANP, que tiene un puesto de control en el área donde opera la empresa, decidió en el año 2019 suspender las actividades y retirar a sus Guarda Parques, como consecuencia de las recurrentes incursiones y aproximaciones de indígenas en aislamiento a dicho puesto, generando situaciones de riesgo para la vida e integridad por posibles conflictos y contactos.

FENAMAD denuncia que en este contexto en el que el Estado ha renunciado a tener presencia permanente en el sector, determinados sectores del poder ejecutivo están permitiendo que ciertas empresas resuman sus actividades en esta zona, a pesar del riesgo que implica no solo para los indígenas en aislamiento, sino también para los trabajadores de la empresa.

El actuar del Estado Peruano es negligente e inaceptable ya que no están cumpliendo con su obligación principal de velar por la vida e integridad de sus ciudadanos y ciudadanas.


Tractor de la empresa maderera Canales Tahuamanu S.A.C (Consolidado Catahua) entrando al área de la Reserva Territorial Madre de Dios.

Indígenas Mashco Piro captados por cámara trampa del puesto de control Gosha Girukota Chine del SERNANP. Septiembre, 2019.

Carretera y puente sobre el río Tahuamanu. Fuente: FENAMAD, 2019.

Huellas de Mashco Piro sobre la carretera de la concesión forestal. Fuente: FENAMAD, febrero 2020.

En consideración de lo anterior, FENAMAD señala:

  1. La acción y omisión del Estado es responsabilidad compartida de varios sectores y en varios niveles:
    • En primer lugar, está la demora de más de tres años en categorizar a la Reserva Indígena de Madre de Dios, sin implementar medidas que garanticen la protección de los Mashco Piro a través de la intangibilidad e integralidad de sus territorios.
    • En segundo lugar, se ha incumplido el Decreto Legislativo 1489 que establece medidas específicas de protección para los pueblos en aislamiento, reconociendo su especial vulnerabilidad frente a la pandemia de la COVID-19. Al contrario, el propio Ministerio de Salud autorizó la realización de actividades extractivas forestales en el marco de la pandemia, a pesar de que dicha decisión implica un alto riesgo de transmisión de la enfermedad a los Mashco Piro, y que esto podría llevar a su exterminio.
    • La vulnerabilidad de los Mashco Piro se agrava aún más toda vez que el Ministerio de Cultura omite intervenir en la zona, pese a que ha sido alertado por FENAMAD en numerosas ocasiones. Esto constituye el incumplimiento de sus competencias legales como ente rector de la protección de los pueblos en aislamiento.
  2. FENAMAD y EarthRights International han elevado una serie de alertas al Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pese a lo cual la empresa continúa operando y el riesgo de exterminio de los Mashco Piro se incrementa día a día a los ojos del Estado Peruano y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En consideración a la gravedad de la materia, el alto riesgo de exterminio del pueblo Mashco Piro, y en cumplimiento de las obligaciones internacionales adoptadas por el Estado peruano, exigimos:

Al poder ejecutivo:

  • Garantizar, la intangibilidad del territorio integral Mashco Piro, e implementar medidas de protección reales y efectivas en el contexto actual de los elevados riesgos epidemiológicos por la COVID-19.
  • Disponer de inmediato el cese de las actividades (retirada del personal y la maquinaria) de la empresa Consolidado Catahua en el territorio de los Mashco Piro, especialmente en la zona ampliada de la Reserva Indígena Madre de Dios.
  • Garantizar que el MINSA y el INS cumplan sus competencias de proteger la vida y la salud, absteniéndose en el futuro de adoptar medidas o dar autorizaciones que pongan en riesgo la vida, integridad y posibilidad de pervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento o contacto inicial.
  • Garantiza el cumplimiento del Decreto Legislativo 1489 y las normas concordantes, en relación con la protección de los pueblos en aislamiento en el marco de la pandemia COVID-19.
  • Remitir a FENAMAD información sobre el procedimiento y consideraciones que se tomaron para la habilitación de actividades de la empresa en territorio de indígenas aislados Mashco Piro.

Al Congreso de la República:

  • Instamos que se ponga inmediatamente en agenda del Pleno para el debate el PL4044/2018CR, y que, considerando el dictamen favorable aprobado por unanimidad por la CPAAAAE, en tanto Comisión especializada en la materia, se apruebe el mismo sin dilaciones.
  • Realice un control político efectivo a los sectores públicos en materia de pueblos indígenas en aislamiento, con el fin de garantizar su protección y evitar su exterminio físico y cultural ante las recurrentes acciones y omisiones del Poder Ejecutivo.

FENAMAD resalta que el Estado peruano está plenamente informado del riesgo de exterminio de los Mashco Piro y lo responsabiliza de las posibles terribles consecuencias de su inacción.