Puerto Maldonado, 06 de abril de 2021.- El pueblo Mashco Piro es uno de los pueblos indígenas en aislamiento (PIA) más numerosos y emblemáticos del planeta. Su territorio ancestral comprende una extensa área geográfica de bosques tropicales continuos de alrededor de 8 millones de hectáreas que incluye parte de tres regiones en Perú (Madre de Dios, Cusco y Ucayali) y el Estado de Acre en Brasil, en la frontera binacional entre ambos países. 

Los Mashco Piro en aislamiento son un pueblo amenazado por las crecientes presiones que se dan en sus territorios – proyectos de desarrollo e infraestructura vial, el avance de la colonización, frentes extractivos (minería, madera, hidrocarburos), narcotráfico, entre otros. La extrema vulnerabilidad de este pueblo se ha acrecentado enormemente en el contexto de la pandemia de la COVID-19, considerando la característica susceptibilidad de los PIA a enfermedades infectocontagiosas, existiendo un claro riesgo de exterminio de no implementarse medidas efectivas para controlar la presencia de personas y el desarrollo de actividades en su territorio. 

MAPA DEL CORREDOR PANO ARAWAK 

Categorización de la Reserva Indígena de Madre de Dios

Desde los años 80, se busca un consenso en relación a la extrema vulnerabilidad y riesgo de exterminio de los pueblos en aislamiento en la región Amazónica, que demandan medidas urgentes de protección de sus derechos humanos y el respeto de su decisión de vivir en situación de aislamiento, a través de políticas públicas que garanticen la intangibilidad e integridad territorial y la aplicación del “principio de no contacto”. 

Sobre esta base, a finales de la década de los 90, y como medida de protección frente a los peligros que significaba el avance indiscriminado de actividades forestales, FENAMAD impulsó la creación de un área intangible para proteger a los pueblos en aislamiento de la región de Madre de Dios. FENAMAD presentó al Estado una propuesta de Reserva cuyos límites geográficos respondían al área en el que se evidenciaba de forma empírica pruebas de la existencia PIA.

La propuesta de FENAMAD no fue considerada, y en el 2002, el Estado decidió crear la  Reserva Territorial de Madre de Dios, con una delimitación arbitraria y un área menor a la solicitada, dejando sin protección territorios donde se había documentado la presencia de pueblos en aislamiento, y que finalmente fueron categorizados como Áreas Naturales Protegidas y Bosques de Producción Permanente, donde se otorgaron derechos de extracción a empresas forestales. Esta decisión ha generado un contexto de riesgos para la vida e integridad de los Mashco Piro que persiste en la actualidad. 

En el año 2007, como consecuencia de las presiones sobre su territorio, especialmente aquellas ejercidas por la explotación forestal, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares de protección al pueblo Mashco Piro, las cuales continúan vigentes. 

En respuesta, y después de años de presión por parte de FENAMAD y otras organizaciones indígenas, el Estado peruano identificó en 2015 el territorio habitado por los Mashco Piro e inició el procedimiento legal para declararlo intangible, a través de la creación de una Reserva Indígena (categoría reconocida en la Ley 28736 del 2006) que les proteja frente a contactos externos y detenga las presiones sobre sus territorios.

El estudio técnico realizado por el Estado identificó como el principal riesgo para los Mashco Piro el desarrollo de actividades de extracción forestal en su territorio, concluyendo que éstas son incompatibles con la protección de la vida de dichos pueblos y contrarios al “principio de no contacto”. 

En base a dicha conclusión, el Ministerio de Cultura, ente rector en materia de protección de pueblos en aislamiento del Estado Peruano, elaboró una propuesta para crear una Reserva, en la cual se incluye parte del área de más de 10 concesiones forestales, en las cuales el propio Estado ha registrado evidencia irrefutable de la presencia de indígenas Mashco Piro.

También cabe señalar que el área identificada por el Estado en 2015, coincidía con la propuesta presentada originalmente por FENAMAD a finales de los 90s, confirmando la arbitrariedad de la decisión tomada sobre los límites de la Reserva Territorial en 2002. 

En noviembre del 2016, la propuesta de la Reserva fue presentada por el Ministerio de Cultura ante la correspondiente Comisión Multisectorial, que la aprobó por mayoría decidiendo la  creación del área. Sorpresivamente, la culminación del proceso (publicación de un Decreto Supremo), comenzó a demorarse, al tiempo que sectores del Estado cuestionaban el proceso y se oponían a la creación de la nueva Reserva Indígena.

El proceso se ha venido alargando injustificadamente por más de 5 años. Las organizaciones indígenas FENAMAD y AIDESEP han venido reclamando repetidamente al Estado Peruano la conclusión del proceso, y la creación de la Reserva, sin recibir respuesta o recibiendo argumentos poco justificables por parte del Ministerio de Cultura, frente a la urgencia con la que debería atenderse un caso del que depende la vida y la integridad de pueblos indígenas en situación de aislamiento, y sobre la cual existen recomendaciones explícitas de la Comisión Interamericana. 

Más aún, durante este periodo la existencia de graves riesgos para la vida de las personas ha sido público y notorio, documentándose infinidad de evidencias de la presencia de los Mashco Piro en el área identificada para la creación de la Reserva, Todas estas pruebas han sido oportunamente hechas de  conocimiento del Estado Peruano por FENAMAD, y prácticamente en su totalidad contrastadas de manera oficial por el Ministerio de Cultura, ya que la mayor parte de ellas han sido recogidas en campo conjuntamente entre los equipos de FENAMAD y los funcionarios de dicha institución. 

Igualmente, los recurrentes incidentes implicando a actores externos y los Mashco Piro han sido de público conocimiento  y difundidos ampliamente a nivel nacional e internacional, incluyendo avistamientos de cientos de indígenas en aislamiento, situaciones de alto riesgo de contacto entre dichos pueblos y actores externos, e incluso desafortunados y trágicos encuentros resultando en heridos graves y el fallecimiento de personas. 

En esta situación de riesgos sostenidos, no solo se ha retrasado la la creación de la Reserva, sino que el Estado Peruano ha desoído las insistentes solicitudes de que, en previsión de la futura creación del área, al menos se implementaran medidas especiales de protección a favor de los Mashco Piro, como es la paralización de las actividades extractivas  en las áreas que iban a ser incluidas dentro de la Reserva. De esta forma, en ausencia de protección, desde la aprobación de la propuesta de categorización de la Reserva en 2016 por la Comisión Multisectorial, los territorios Mashco Piro identificados han sufrido fuertes impactos y  deforestación.  

FOTO ACTIVIDADES FORESTALES (IMÁGENES SATELITALES)
FOTO DEL PUENTE

Finalmente, después de dos años desde la última reunión, el pasado 19 de marzo de 2021, se convocó de manera precipitada la 29º sesión de la Comisión Multisectorial creada por la Ley 28736 y su reglamento, en la cual se agendo en una misma reunión la presentación de una nueva propuesta de Reserva Indígena y la votación sobre su aprobación. 

Las organizaciones de Pueblos Indígenas participamos  de ese espacio con la esperanza de encontrar una propuesta que garantice de manera efectiva la protección de los PIACI, particularmente amenazados por la pandemia COVID-19.

Sin embargo, fuimos testigos de cómo el Estado Peruano, a través del Ministerio de Cultura, propuso la creación de una Reserva Indígena con concesiones forestales activas dentro de sus límites, denominando a esta propuesta como “Categorización bajo la figura de carga”

Esta propuesta representa una violación a los derechos humanos, al contrariar el principio de no contacto y la intangibilidad de los territorios de los pueblos en aislamiento. Además, ante las réplicas que hicimos las organizaciones indígenas, el espacio se tornó hostil, pues el Estado no sólo nos sometió a mal trato, sino que además limitó de manera unilateral nuestro derecho a la participación. 

Las organizaciones indígenas nos encontramos profundamente sorprendidas y preocupadas, considerando que el Ministerio de Cultura tiene la obligación de defender la vida y la integridad de los pueblos en aislamiento, en consecuencia de lo cual debe realizar propuestas orientadas a la protección efectiva de sus derechos fundamentales. 

Sin embargo, en lugar de liderar el accionar del Estado en esta tarea y facilitar la solución de los problemas que se presentan, en la referida 29 sesion de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Cultura se declaró ante las organizaciones indígenas participantes como incompetente para resolver el problema. 

Es decir, por una parte, concuerda con las organizaciones indígenas en que la protección de los pueblos en aislamiento implica la creación de una reserva intangible, en la que se excluya el desarrollo de actividades extractivas en su interior, pero, al tiempo, señala que dada su falta de competencias y la del pleno de la Comisión Multisectorial, se ven imposibilitados de adoptar medidas de protección efectiva a los pueblos en aislamiento, por lo que proponen una solución que no garantiza la vida de los mismos. 

Finalmente, las organizaciones indígenas vemos que ese argumento esconde una parcialización con el objeto de favorecer los intereses económicos de los concesionarios forestales, por encima del derecho a la vida de los pueblos en aislamiento.

En vista de la gravedad de la situación y el riesgo inminente que implica esta regresión en las políticas de protección de los pueblos indígenas más vulnerables del planeta, FENAMAD y EarthRights elevamos una alerta el pasado 26 de marzo, solicitando la intervención urgente de la CIDH en el proceso. Específicamente, hicimos un llamado para que la Comisión Interamericana brinde apoyo técnico y de mediación al Estado peruano en el proceso de categorización de la Reserva Indígena Madre de Dios, buscando que el mismo pueda culminar de manera exitosa, es decir, respetando los estándares internacionales de protección y adoptando fórmulas de salvaguarda que garanticen la vida e integridad del pueblo en aislamiento Mashco Piro.

El pueblo indígena en aislamiento Mashco Piro y el marco de protección PIACI en la región amazónica está en grave peligro, por lo que resulta esencial que la CIDH responda con urgencia a la situación y exija al Estado del Perú garantizar el principio de no contacto y el derecho de los pueblos a vivir en aislamiento, llamado general que recientemente fue realizado por la CIDH en el marco del 179º periodo ordinario de sesiones (Comunicado de prensa 76/21).

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