El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por primera vez dio a conocer una opinión consultiva (OC) sobre la emergencia climática y los derechos humanos.

La OC 32/25 responde a la consulta planteada por los Estados de Chile y Colombia en 2023, y reconoce  los impactos desproporcionados de la crisis climática en ciertos grupos y las obligaciones de los Estados para enfrentar esta crisis en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. 

Como parte del proceso de recoger testimonios y escuchar las voces de expertos de diversos ámbitos, la Corte invitó a todas las personas y organizaciones interesadas a presentar sus observaciones escritas, e hizo un llamado a los tribunales de la región a presentar su jurisprudencia en materia de emergencia climática y derechos humanos. 

Su llamado fue escuchado y el resultado fue el proceso consultivo más participativo en su historia: recibieron 263 escritos de observaciones presentados por 613 actores y escucharon a más de 180 delegaciones en audiencias públicas en Barbados y Brasil en abril y mayo de 2024.

EarthRights International junto con comunidades de base presentan un Amicus Curiae y exponen sus argumentos 

Desde EarthRights International, junto con 25 comunidades y organizaciones indígenas, tribales, afrodescendientes y campesinas de Colombia, Brasil, Ecuador, Perú, Guatemala, Honduras y Estados Unidos, presentamos un escrito de Amicus Curiae, que recogía testimonios directos sobre los daños que el cambio climático ha causado a estas comunidades.

En la audiencia realizada el 28 de mayo de 2024 en Manaos, Brasil, mediante la intervención de los representantes de las comunidades afectadas, destacamos a la Corte la urgencia de adoptar medidas efectivas y garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales, y las comunidades afrodescendientes y campesinas de acuerdo con sus formas de vida. 

“Las inundaciones constantes, los cambios en la temperatura que afectan nuestros cultivos y el desplazamiento forzado por la imposibilidad de vivir en nuestro territorio, requieren la adopción de medidas concretas que respondan a esta crisis”, dijo Everildys Córdoba, lideresa del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Cuenca del Río Tolo y Zona Costera Sur (COCOMASUR) en Colombia, quien expuso a la Corte sus argumentos.

También intervino Rosina Philippe, integrante del Consejo de Ancianos de la tribu Atakapa-Ishak Chawasha, de la aldea india Gran Bayou, en Luisiana, Estados Unidos de América, quien denunció que “la explotación de petróleo y gas y el cambio climático en nuestros territorios han creado una crisis; las tierras que nuestra gente ha administrado durante milenios están desapareciendo (…) [los gobiernos] están tratando nuestro mundo vital como si fuera una propiedad inmobiliaria (…), seguir mercantilizando nuestros recursos amenaza con tener efectos genocidas”

The delegation speaks in front of the Inter-American Court of Human Rights in Brazil.

La defensa del territorio de los pueblos indígenas y tribales, en el contexto de la emergencia climática

Con base en la información recogida, la Corte dividió la OC en dos partes. La primera describe los antecedentes fácticos del cambio climático y sus efectos sobre las personas y el ambiente en que habitan, y la respuesta internacional frente al cambio climático y el desarrollo de normas de los Estados frente a esta problemática.

La segunda interpreta y aclara el alcance de las obligaciones de los Estados para respetar y garantizar los derechos humanos, en especial los de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad frente a la crisis climática.

En la OC 32/25, respecto a la defensa del territorio de comunidades étnicas en el contexto de la emergencia climática, queremos destacar que la Corte: 

  • Señaló que, de acuerdo con la mejor evidencia científica disponible, el cambio climático es un fenómeno acelerado por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), derivadas de actividades humanas. La situación actual puede ser considerada una emergencia climática, debido al aumento acelerado de la temperatura global, que amenaza gravemente a la humanidad, especialmente a las personas más vulnerables. 
  • Enmarcó la emergencia climática en el contexto más amplio de la llamada “triple crisis planetaria”, generada por la relación entre el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Este concepto fue enunciado por la Corte en la sentencia del Caso del Pueblo Indígena U´wa y sus miembros vs. Colombia, el 4 de julio de 2024, caso que, desde EarthRights, litigamos.
  • Reconoció que los actuales patrones de producción y consumo son insostenibles, al igual que las presiones demográficas que aumentan la exposición de los ecosistemas y las personas a los riesgos climáticos.
  • Reconoció que la contribución de los Estados al cambio climático ha sido altamente desigual. Las potencias industriales, cuyas economías dependen en mayor medida de los combustibles fósiles, han generado el mayor número de emisiones históricas acumuladas. 
  • Indicó que los impactos del cambio climático no afectan a todas las personas por igual; las regiones más pobres y desiguales son más vulnerables a experimentar consecuencias más graves, a pesar de ser las que menos han contribuido a las emisiones y tener menor capacidad de reacción.
  • Destacó la importancia mundial de los ecosistemas amazónicos, y reconoció que los pueblos indígenas, cuya subsistencia depende de los recursos naturales, enfrentan un riesgo aún mayor ante fenómenos climáticos extremos que afectan sus sistemas alimentarios.
  • Subrayó que las áreas protegidas y los territorios indígenas son particularmente importantes para la conservación, autodeterminación y la protección de los derechos territoriales de estos pueblos y las comunidades locales, pues estas áreas presentan tasas de deforestación inferiores a las de los bosques no protegidos.  

En cuanto a las obligaciones de los Estados en el marco de la emergencia climática, queremos destacar que la Corte:

  • Resaltó que el cumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales es esencial para prevenir los riesgos asociados a la emergencia climática. 
  • Advirtió que la vulnerabilidad en que se encuentran algunos grupos y personas se ha visto agravada ante la ausencia de o falta de garantía de derechos como la salud, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, el agua, la alimentación y a un ambiente sano. Por ello, enfatiza la necesidad de que los Estados destinen el máximo de recursos disponibles para la protección de dichos grupos frente a los efectos del cambio climático.
  • Destacó la importancia de reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos, ya que ello permite centrar la protección en las condiciones ecológicas esenciales para la vida y empodera a las comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han protegido estos ecosistemas. 
  • Estableció que los Estados tienen prohibido generar daños irreversibles al clima y al ambiente, calificando esta obligación de jus cogens, es decir, de orden público, y por tanto de carácter obligatorio y que no admite acuerdo posterior contrario.
  • Reconoció la existencia del derecho a un clima sano, entendido como aquel que se deriva de un sistema climático libre de actividades humanas peligrosas para las personas y la naturaleza. Este derecho, en su esfera colectiva, protege el interés, bienestar y equilibrio de las generaciones presentes y futuras, tanto humanas como de otras especies. En su esfera individual, este derecho busca asegurar que cada persona pueda desarrollarse en un entorno climático libre de actividades humanas peligrosas.
  • Indicó que los estudios de impacto ambiental deben realizarse ante cualquier proyecto o actividad potencialmente peligrosa para el ambiente, particularmente aquellos que puedan generar emisiones significativas de GEI, los cuales deben incluir una evaluación de impacto climático.
  • Resaltó que el derecho a la ciencia comprende el acceso de todas las personas a los beneficios tanto de la ciencia convencional como a los saberes locales, tradicionales e indígenas. Además, enfatizó el papel fundamental de las mujeres indígenas en la preservación y la transmisión de estos conocimientos. 

En este artículo, hemos retomado algunos de los puntos que consideramos claves de la OC 32/25 en relación a las comunidades étnicas y las obligaciones de los Estados de protegerlas frente los riesgos de la crisis climática. Sin embargo, cabe destacar que la OC 32/25 es un documento mucho más amplio que aborda temas sobre los cuales la Corte no se había pronunciado antes. En este sentido, es importante identificar aquellos aspectos que les permitan fortalecer la defensa del territorio frente a los desafíos e impactos de esta crisis.

Esta OC sienta un precedente jurídico importante sobre los impactos de la crisis climática en los pueblos indígenas y tribales, reconociendo su rol fundamental en proteger el medio ambiente. También, establece un precedente jurídico sobre las obligaciones de los Estados para enfrentar esta crisis y evitar que se generen efectos desproporcionados para las comunidades vulnerables.

Ahora el verdadero reto está en que los Estados cumplan con las obligaciones señaladas por la Corte en su jurisprudencia y en esta OC. Por ello, resultará fundamental que las personas defensoras del territorio, así como las y los abogados que acompañamos sus procesos de defensa, hagamos uso de estos estándares jurídicos internacionales para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de derechos humanos, especialmente en el actual contexto de crisis climática.

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