El pasado 8 de febrero el gobierno peruano publicó el Decreto Supremo N° 020-2020-PCM[i], declarando en Estado de Emergencia, por treinta días, parte del Corredor Vial entre Apurímac, Cusco y Arequipa.
Una vez vencido el plazo, el pasado 7 de marzo, el gobierno decidió prorrogar esta medida por otros treinta días a través del Decreto Supremo N° 043-2020-PCM[ii]. Esta medida incluye los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía y busca que la Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, mantenga el control del orden interno de la zona.
A cinco días de haber decretado nuevamente el estado de emergencia en la zona[iii], presentamos algunas reflexiones sobre esta figura, al tiempo que esperamos que llegado el 6 de abril, fecha en que vence, el gobierno no continúe decretando estados de emergencia, pues como señalaremos más adelante es ilegitimo y viola derechos humanos.
Esta última prórroga se da en el marco de la existencia de la Comisión Multisectorial “Espacio de Diálogo y Cumplimiento de Compromisos para el Desarrollo de la Provincia de Cotabambas y Distrito de Progreso de la Provincia de Grau, departamento de Apurímac”[iv], donde participan la empresa minera, el Estado y las comunidades directamente involucradas.
En este Espacio de Dialogo se abordar diversos temas, entre ellos, el de Convenios de servicio policial extraordinario entre la Policía Nacional del Perú y la empresa minera Las Bambas, y los Estados de Emergencia.
¿Cuáles fueron los acuerdos de este Espacio de Diálogo sobre el Estados de Emergencia?
El 06 de agosto del 2019 se llevó acabo la primera reunión para abordar el tema sobre “Seguridad y Convenios”, en la cual estaba presente el ministro del interior, los representantes de la empresa minera Las Bambas y las organizaciones sociales de base junto a sus asesores.
Estos últimos, junto a las autoridades locales, denunciaron en la reunión la arbitrariedad del uso de la fuerza pública por parte de la Policía, así como la irracional limitación de sus derechos de reunión, asociación, libertad de tránsito, y el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social.
Luego de haber escuchado las diversas denuncias, el general Carlos Morán Soto, representante del Ministerio del Interior, junto con las organizaciones sociales, se comprometieron a “promover una cultura de paz en la provincia de Cotabambas a fin de evitar el establecimiento de estados de excepción [Estados de Emergencia][v].
Este acuerdo debe entenderse como un compromiso asumido por el gobierno de respetar el procedimiento y los requisitos que exige la norma para decretar un Estado de Emergencia. Y con esto, garantizar y proteger el ejercicio del derecho a la protesta social, la libertad de tránsito, la inviolabilidad de domicilio, y además controlar el uso de la fuerza pública conforme a lo establecido en la Constitución Política, las normas internas y los tratados internacionales suscritos por el Perú.
¿Es legítimo el Estado de Emergencia en el Corredor Minero?
Pese a la existencia de la mesa de diálogo y los compromisos asumidos, el gobierno peruano decretó una vez más en Estado de Emergencia del corredor minero en el marco de la protesta social pacífica que realizaban las poblaciones de Chumbivilcas y Espinar en enero y febrero del presente año.
El argumento del Estado esta vez fue “evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y en el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”.
Esta decisión ha sido duramente cuestionada por la población local y la sociedad civil[vi]. Desde EarthRights, consideramos que esta decisión carece de legitimidad porque no cumple con los requisitos normativos ni los estándares de carácter nacional e internacional, no hay ni siquiera a primera vista una “situación de riesgo” para la Nación, y se desconocen los compromisos y acuerdos del espacio de diálogo, restándole total credibilidad a estos espacios como mecanismo que permite avanzar en la construcción de un país verdaderamente democrático.
Al contrario, trasgrede el derecho de las poblaciones a protestar para denunciar y exigir que el Estado cumpla con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos.
¿Qué pasa con la mesa de diálogo y los compromisos del gobierno?
Si bien las mesas de diálogo son un mecanismo valioso y necesario en un Estado democrático, no se pueden convertir en un mecanismo vacío en el que se incumplen los acuerdos, en el que las decisiones se alargan y postergan. Es hora de que el diálogo, las “buenas intenciones” y las declaraciones de “voluntad” del Estado se concreten en acciones reales.
El Estado no puede utilizar las mesas de diálogo como un comodín, no puede “usarlas” a su antojo. Por el contrario, debería fortalecerlas, impregnándoles seriedad a sus acuerdos y a su palabra. El Estado debería demostrar que cree verdaderamente en el diálogo como posibilidad de resolver los conflictos y llegar a acuerdos que respeten los derechos fundamentales.
¿Ahora, cuál debería ser la postura de los líderes sobre este espacio? ¿Cómo continuar en un espacio donde se rompió la confianza?
No será tarea fácil retomar el diálogo cuando se siguen violando derechos, cuando se sigue usando el poder para desconocer acuerdos, cuando es tan obvia y a la vez tan dolorosa la asimetría de poder.
Desde EarthRights International hemos venido apoyando este espacio porque lo consideramos vital para fortalecer la democracia, porque creemos en la salida dialogada de los conflictos, porque creemos que la construcción y mantenimiento de estos espacios permite que las decisiones se tomen teniendo en cuenta a los líderes y lideresas, y por tanto, se garantice el derecho a la participación, a la igualdad, a la autodeterminación, entre otros.
Sobre los estándares de los estados de emergencia
Como bien se señala en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva N°8[vii], solo se puede decretar un estado de excepción, en este caso “estado de emergencia”, cuando se ponga en peligro el Estado de Derecho, el sistema democrático o los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es decir, cuando exista una necesidad objetivamente justificable para restringir derechos fundamentales.
En este caso, el gobierno no ha demostrado la existencia de una situación grave que ponga en riesgo la vida de la Nación y el sistema democrático, y tampoco ha logrado justificar la suspensión del derecho a la libertad de reunión, tránsito, entre otros.
Por el contrario, debería considerarse que siendo el Perú un país donde rige un Estado de Derecho, corresponde garantizar el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales, como, por ejemplo, el derecho a la reunión, expresión y asociación.
Además, siendo un estado democrático debe considerar la libertad de expresión como un medio para recoger de manera directa las opiniones de los ciudadanos.
Este tipo de situaciones fueron mencionadas recientemente por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su reciente informe sobre protesta y derechos humanos.
Él señala que “Ante manifestaciones de malestar social o conflictividad interna, los Estados tienden a recurrir a la suspensión de las garantías para así autorizar el despliegue de las fuerzas militares para reprimir rápidamente la amenaza al orden”[viii].
También les recuerda a los Estados, entre ellos al Perú, que “(…) los estados de excepción deben ser reservados exclusivamente para casos realmente excepcionales, situaciones de extrema gravedad, que pongan en peligro la vida de la Nación. Para las demás situaciones, se deben adoptar medidas administrativas corrientes”[ix].
Del mismo modo, precisa que en algunos casos el ejercicio del derecho a la protesta social puede generar malestar social y molestias, pero de ningún modo puede usarse como justificación para la declaración de estados de emergencia.
Y también comenta, muy acertadamente, que en el contexto de protestas sociales pueden ocurrir algunos hechos de violencia que deben ser prevenidos, investigados y sancionados sin que los Estados tengan que recurrir a la suspensión de derechos.
Las políticas públicas deben tener perspectiva de derechos humanos
Todo lo expuesto anteriormente devela que el gobierno actual asume una política economicista, donde se prioriza la actividad extractiva sobre los derechos fundamentales de poblaciones que denuncian la vulneración de sus derechos y donde se mercantiliza la fuerza pública.
Esto lo vemos a través de convenios de servicio policial extraordinario que hay suscritos entre la Policía Nacional del Perú y empresas mineras como Las Bambas, Hudbay, Quechuas, Antapaccay, entre otras[x].
Esta situación también fue denunciada públicamente por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre defensores, Michel Forst, en la Declaración de su visita oficial a Perú, del 21 de enero al 3 de febrero de 2020, donde indicó:
“Estoy profundamente preocupado por las pruebas que sugieren un uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza, y por el hecho de que no se separe a los manifestantes violentos para proteger a los defensores y defensoras pacíficas. También estoy preocupado por el despliegue de los militares para vigilar las manifestaciones tras las declaraciones de los estados de emergencia o para la protección de las instalaciones de petróleo gas y minería (Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM)”[xi].
Por ello, urge que el gobierno reevalúe su forma de intervención en los conflictos socioambientales, en los que debería primar el respeto de los derechos y libertades fundamentales de la población y sus líderes.
Y a la par, debe evitar decretar estados de emergencia de dudosa legitimidad, convirtiendo la “excepción” en una “regla”.
Las protestas sociales emprendidas por los pobladores y las observaciones de los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Naciones Unidas deben ser suficientes para que el Estado adecúe sus acciones a la Constitución, los estándares internacionales y responda de manera coherente al llamado de la comunidad internacional.
Escrito por Katherine Paucar, abogada del staff de EarthRights, y Juliana Bravo, directora del Programa de la Amazonía de EarthRights International.
Referencias
- [i] Decreto Supremo N° 020-2020-PCM, URL: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/declaracion-de-estado-de-emergencia-en-parte-del-corredor-vi-decreto-supremo-n-020-2020-pcm-1853897-1
- [ii] Decreto Supremo N° 043-2020-PCM, URL: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
- [iii] https://derechosinfronteras.pe/corredor-minero-del-sur-ejecutivo-prorroga-estado-de-emergencia/
- [iv] Recordemos que la Comisión Multisectorial fue creada 16 de abril del 2019, para promover, garantizar y generar “diálogos” permanentes entre el gobierno, la empresa minera Las Bambas y los pueblos originarios que se encuentran en la zona de influencia directa e indirecta del proyecto minero Las Bambas, en relación con algunas problemáticas ocurridas en estas zonas, entre estos, los constantes Estados de Emergencia en respuesta a las protestas sociales.
- [v] Acta de fecha 06 de agosto del 2019, puede solicitar más información sobre esto escribiendo a infoperu@earthrights.org
- [vi] Estados de emergencia y criminalización de la protesta, URL: http://cooperaccion.org.pe/estados-de-emergencia-y-criminalizacion-de-la-protesta/; Estado de Emergencia interrumpe proceso de Dialogo en el Corredor Minero, URL: https://www.ocmal.org/estado-de-emergencia-interrumpe-proceso-de-dialogo-en-el-corredor-minero/
- [vii] Corte IDH, Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. El habeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 convención americana sobre derechos humanos). http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_opiniones_consultivas.cfm?lang=es. Confr. CIDH, Informe sobre protesta social y derechos humanos, 2019. Párrafo 322. http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp
- [viii] CIDH, Informe sobre protesta social y derechos humanos, 2019, fundamento 319. http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp
- [ix] CIDH, Informe sobre protesta social y derechos humanos, 2019. Párrafo 322. http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp
- [x] Informe: Convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas en el Perú. Análisis de las relaciones que permiten la violación de los derechos humanos y quiebran los principios del Estado democrático de Derecho; URL: https://earthrights.org/stories/publications/
- [xi] Declaración de Fin de Misión, Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de Los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos Visita a Perú, 21 de enero 3 de febrero de 2020; URL: https://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25507&LangID=S