• La audiencia pública del caso tuvo lugar los días 26 y 27 de abril de 2023, durante el 156º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana celebrado en Santiago, Chile.
  • EarthRights International presentó Amicus Curiae como respaldo a este emblemático caso.

Las Comunidades Quilombolas de Alcântara y la sociedad civil brasileña esperan la emisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el emblemático caso contra el Estado brasileño. La audiencia pública del caso tuvo lugar los días 26 y 27 de abril de 2023, durante el 156º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana celebrado en Santiago, Chile.

Audiencia ante la Corte IDH, en Santiago de Chile. Foto: Corte IDH

El caso ya es histórico, no solo por la novedad de confrontar actos realizados por las Fuerzas Armadas Brasileñas en un tribunal internacional, sino también porque será la primera vez que la Corte Interamericana se pronuncie sobre los derechos de las comunidades quilombolas brasileñas en relación con la propiedad ancestral y colectiva de su territorio.

Las comunidades quilombolas son comunidades afrodescendientes caracterizadas por sus modos de vida tradicionales y territorios ancestrales, con una trayectoria histórica y una identidad cultural propia desarrollada a lo largo de relaciones específicas con el entorno, marcadas por prácticas de resistencia frente a diversas formas de dominación. Históricamente, los “quilombos” se formaron en Brasil como resultado de la resistencia a la esclavitud y al racismo.

El Estado brasileño los reconoce como sujetos de derechos colectivos, con procedimientos establecidos en la legislación para garantizar su territorio, con entidades estatales encargadas del proceso de identificación, demarcación y titularidad colectiva de sus tierras.

En 2008, las comunidades quilombolas fueron equiparadas a los pueblos indígenas en términos de protección por la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un reconocimiento que se logró después de una denuncia presentada precisamente por las comunidades quilombolas de Alcântara ante la OIT.

Foto: Archivo MABE

Según un mapeo preliminar del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), en Brasil existen alrededor de 6 mil comunidades quilombolas. Una parte significativa de ellas, aproximadamente 1500 comunidades, se encuentra en el estado de Maranhão, que tiene la Amazonia como uno de sus biomas y está ubicado en la región noreste de Brasil. La gran biodiversidad de la Amazonia también se debe a la multiplicidad de pueblos y comunidades tradicionales que la habitan. Además de los pueblos indígenas, existen ribereños, seringueiros [1] extractivistas, pescadores artesanales y quilombolas, entre otros. Precisamente en la Amazonia marañonense se encuentran las comunidades quilombolas del municipio de Alcântara.

El caso presentado por las Comunidades Quilombolas de Alcântara ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se refiere a la responsabilidad internacional del Estado brasileño por violaciones de derechos humanos cometidas desde la década de 1980 en 152 comunidades quilombolas, como resultado de la instalación, operación y expansión de una base de lanzamiento de cohetes de la Fuerza Aérea Brasileña, conocida como Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA). Todo el proceso de concepción, planificación, instalación y operación del CLA se realizó y se ha venido realizando sin consulta previa, libre e informada (CLPI) para obtener el consentimiento de las comunidades quilombolas afectadas, así como sin la realización de los debidos Estudios de Impacto Social y Ambiental (EISAs).

Foto: Archivo MABE

Desde el principio, la llegada del proyecto fue seguida por el desplazamiento forzado de decenas de comunidades quilombolas de la región, lo que violó el derecho a la propiedad ancestral. Estas comunidades fueron reasentadas en “agrovillas” sin condiciones de vivienda digna y en circunstancias que dificultaron o impidieron la continuidad de sus modos de vida, como la falta de acceso al mar para la pesca, tierras infértiles o demasiado pequeñas para la agricultura y escasez de agua, lo que afectó el tejido social que unía a muchas de las familias y comunidades. El informe de mérito de la CIDH señala que el Estado brasileño no llevó a cabo un proceso de reasentamiento adecuado, no indemnizó completamente a las familias y no permitió que las comunidades disfrutaran de los posibles beneficios del proyecto.

Para las comunidades quilombolas que permanecieron en su territorio, la vida no ha sido menos difícil. En diversas ocasiones, el Estado brasileño implementó políticas de expansión del área del CLA y orientó sus actividades hacia la celebración de acuerdos comerciales con otros países para lanzamientos de cohetes, en particular con Ucrania y los Estados Unidos de América. Estas políticas comerciales de expansión y uso del CLA, junto con la demora en la titularidad de sus territorios tradicionales y la convivencia con una serie de impactos desconocidos, crearon un ambiente permanente de inseguridad y violaciones de derechos de las comunidades, que viven bajo la amenaza de ser expulsadas de sus tierras, incursiones de agentes externos y acciones violentas de recuperación de la posesión.

Durante la audiencia pública celebrada por la Corte Interamericana en abril de este año, el Estado brasileño reconoció las violaciones al derecho de propiedad de las comunidades quilombolas de Alcântara debido a la falta de titularidad del territorio y al derecho a la protección judicial, debido a la demora procesal y la ineficacia de las instancias judiciales y administrativas. Emitió una declaración oficial de disculpas por estas violaciones, que fue cuestionada por las comunidades y las asociaciones peticionarias. En cuanto a las medidas de reparación, Brasil se comprometió a titular de manera progresiva el territorio quilombola de Alcântara, al menos en lo que respecta a las tierras que ya pertenecen a la Unión, y a facilitar la asignación de recursos financieros como compensación, aunque sin una asignación presupuestaria específica.

A pesar de reconocer algunas de las violaciones y buscar evitar una condena de fondo, el Estado brasileño argumentó que la Corte Interamericana no tenía competencia para juzgar el caso por razones temporales, ya que en el momento de la creación del proyecto el país aún no se había adherido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Convención 169 de la OIT aún no había sido creada. La posición de Brasil fue interpretada como incoherente por algunos sectores, que señalaron la dificultad del gobierno de Lula para conciliar las posiciones contradictorias de los sectores progresistas y conservadores que componen la actual administración.

Para las entidades peticionarias del caso ante la Corte, como el Movimiento de los Afectados por la Base Espacial de Alcântara (MABE), la Asociación del Territorio Étnico Quilombola de Alcântara (ATEQUILA), el Sindicato de Trabajadores Rurales y de la Agricultura Familiar de Alcântara (STTR), el Movimiento de Mujeres Trabajadoras (MOMTRA) y Justicia Global, las disculpas ofrecidas son incompletas y generan dudas. Las organizaciones denuncian la falta de reconocimiento del derecho a la propiedad relacionado con el desplazamiento forzado de las comunidades, así como la incertidumbre sobre la “titulación progresiva” propuesta por el gobierno, que no especifica la extensión ni la ubicación de los territorios que serán titulados ni el formato jurídico de dichos títulos. Las organizaciones temen que, una vez más, no se les consulte ni se les permita participar en las decisiones.

EarthRights International contribuyó al caso a través un Amicus Curiae

En su calidad de organización no gubernamental con conocimiento, experiencia y acción en la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, quilombolas y comunidades tradicionales de la región, ERI, mediante el mecanismo denominado Amicus Curiae, buscó llamar la atención de la Corte Interamericana sobre el incumplimiento por parte del Estado brasileño de su obligación internacional de llevar a cabo Estudios de Impacto Social y Ambiental (EISAs). A partir del análisis del caso, señalamos en el escrito de Amicus Curiae que Brasil no cumplió con esta obligación internacional, ya que no se llevaron a cabo estudios de impacto antes de la creación, implementación o autorización de nuevas etapas del CLA durante las últimas cuatro décadas. Si bien se realizaron algunos estudios, lo hicieron incumpliendo los estándares interamericanos, ya que, por ejemplo, no fueron elaborados por una entidad independiente y no se permitió ni garantizó la participación de las Comunidades Quilombolas de Alcântara.

Encuentro entre pueblos indígenas en el marco del periodo de sesiones de la Corte IDH en Chile

Otros casos emblemáticos tuvieron audiencias programadas para el mismo período de sesiones de la Corte Interamericana, incluido el caso de la Nación U’wa de Colombia, que sufrió violaciones de derechos debido a la implementación de proyectos de petróleo y gas en su territorio sin consulta ni consentimiento. Para aprovechar la presencia de tantos líderes y miembros de estas comunidades en Santiago, ERI organizó un conversatorio entre las entidades representativas de las comunidades quilombolas de Alcântara, incluyendo ATEQUILA, STTR, MABE y MOMTRA, y la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa (ASOU’WA), así como representantes de los pueblos Sarayaku de Ecuador y Mapuche de Chile.

Conversatorio: “La defensa de los derechos territoriales y culturales ante el Sistema Interamericano: estrategias y desafíos de los Pueblos Indígenas y Quilombolas”. Santiago, Chile, 28 de abril.

Durante el Conversatorio, las comunidades pudieron compartir experiencias y estrategias de lucha, incluyendo una evaluación de las acciones ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y alinear agendas y luchas comunes.

Danilo Serejo y Juliana Bravo Valencia, Directora del Programa Amazonía de EarthRights

Asimismo, Danilo Serejo, líder y asesor jurídico de las comunidades quilombolas, presentó su libro “A convenção n° 169 da OIT e a questão quilombola: elementos para o debate”, editado por Justiça Global, que sistematiza el conocimiento construido a partir de las experiencias de apropiación del mecanismo y nos ofrece un conjunto de reflexiones sobre la aplicación del tratado.

Esperamos, junto con las comunidades y las organizaciones de base de Alcântara, los movimientos sociales y las organizaciones aliadas, una sentencia de la Corte Interamericana que afirme categóricamente los derechos de los pueblos quilombolas y las comunidades tradicionales de Brasil y toda la región interamericana. Como dicen los quilombos de Marañón: ¡Alcântara es Quilombola!

Y que podamos gritar:

¡América también es Quilombola!


[1] Los seringueiros son trabajadores rurales que se dedican a la extracción del látex de los árboles de caucho. la palabra “seringueiro” proviene del término en portugués “seringa”, que significa “jeringa” en español, herramienta con la que tradicionalmente se extraía el látex de los árboles de caucho.

Contacto:

Cecilia Vieira – cecilia@earthrights.org

Bernardo Xavier dos S. Santiago – bernardo@earthrights.org