Foto de portada: Pablo Lasansky/IWGIA

Resumen: En este artículo se explican las acciones legales emprendidas por el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís con la asesoría y apoyo de EarthRights International en la defensa de sus derechos, exigiendo respeto por su territorio, su autodeterminación y el derecho a la salud en el contexto de la COVID-19; y la forma en que dichas acciones contribuyeron con la renuncia irrevocable de la empresa GeoPark Perú S.A.C al contrato de licitación del Lote 64, en el que se pretendía explotar petróleo.

Juliana Bravo Valencia
Directora de EarthRights International

Katherine Luz Paucar Quispe
Quechua, abogada de EarthRights International

 

La Amazonía peruana registra una acelerada propagación de la COVID-19, afectando de manera grave los pueblos indígenas que allí habitan, quienes no cuentan con medicamentos ni centros de salud que ayuden a salvaguardar sus vidas. Hasta el 21 de julio, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) indicó que existían alrededor de 300 fallecidos y 10,000 indígenas contagiados con COVID-191.

En medio de este difícil contexto, el pasado 15 de julio la empresa GeoPark Perú S.A.C. le comunicó a Petroperú S.A.C. su decisión irrevocable de retirarse del contrato de licencia de exploración y explotación del Lote 64 ubicado en el territorio Wampís y Achuar2. Además, señaló que iba a comunicar esta decisión al mercado, pues su casa matriz lista en la Bolsa de New York3. Esta noticia fue recibida por ambos pueblos indígenas con mucha esperanza, ya que es un paso importante en el camino de su lucha por el territorio indígena y la defensa de todos sus derechos individuales y colectivos.

Aquí, explicaremos brevemente quiénes son y dónde están los Wampís, dónde se encuentra el Lote 64, y en qué consiste el proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del mismo, otorgado en concesión a la empresa petrolera GeoPark, intermediaria de GeoPark Limited (en adelante GeoPark). Además, analizaremos las acciones legales emprendidas por el Gobierno Territorial Autónomo Nación Wampís (en adelante GTANW), y EarthRights International, y la importancia del litigio estratégico para la defensa de sus derechos.

1. La Nación Wampís

La Nación Wampís se encuentra en la zona norte de la región de Loreto y Amazonas, al noreste de Perú, específicamente entre las cuencas del río Santiago (Kanús) y Morona (Kankaim), el cual está dividido por la cordillera kampankis. La extensión del territorio indígena es de aproximadamente 1’327,760 has.4, en el cual existen alrededor de 85 comunidades nativas, 22 de ellas tituladas.

La Nación Wampís es un pueblo indígena, que se reconoce como tal, que mantiene su cultura, conserva toda su organización y estructuras propias y preserva y usa su idioma (wampís). Es un pueblo que se distingue por ser guerrero, ya que desde siempre ha defendido su territorio, o Iña Wampísti Nunke, de las diversas acciones que empresas, petroleras, mineras, y el Estado han cometido contra ellos y sus derechos.

Para los Wampís, el territorio indígena es un espacio sagrado, ya que permite la interconexión entre la tierra, el bosque, el aire y el subsuelo. Además, consideran que éste sólo puede existir cuando existe armonía e interrelación entre los seres que coexisten en el mundo, donde el sentir-pensar es fundamental para la coexistencia. Por ello, plantean que existe una interrelación entre el cielo (nayaim), la tierra (nunka) y el mundo subacuático.

Cosmovisión Wampís, técnica mixta sobre cartulina, por Gerardo Petsain Sharup

2. Linea de tiempo de los contratos de licencia de explotación y exploración del Lote 64

El Lote 64 se encuentra ubicado entre el territorio Wampís y Achuar, precisamente en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, región Loreto. Este Lote se dio en concesión en 1995 a PerúPetro S.A. y Atlantic Richfield Perú I.N.C. Sucursal del Perú (en adelante Atlantic), aprobado mediante Decreto Supremo N° 33-95-EM.

Luego, en 1999, la empresa Atlantic le cedió el 50% de sus acciones a la empresa Occidental Exploradora del Perú L.T.D., Sucursal del Perú; posteriormente, en febrero del 2001, Atlantic le cedió todas sus acciones a Repsol Exploración Perú S.A.C. Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana la cual, a su vez, en el 2004 cedió todas sus acciones a Occidental Exploradora del Perú LTD. Sucursal del Perú (en adelante Occidental).

Rápidamente, Occidental, cedió todas sus acciones a la empresa Talisman (Perú) L.T.D. Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, INC, Sucursal del Perú; luego, en el 2013, después de varios años, la empresa Talisman del Perú B.V. Sucursal del Perú y Hess Perú INC Sucursal del Perú cedió la totalidad de su participación a favor de Petróleos del Perú – Petroperú S.A.

El 30 de noviembre del 2016, a través del Decreto Supremo N° 31-2016-MEN, el gobierno peruano aprobó el contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 64 a favor de GeoPark5, el cual fue ratificado con la suscripción del contrato entre las empresas GeoPark con el 75% de acciones y Petróleos del Perú – Petroperú S.A. con el 25%, el 02 de diciembre del mismo año.

La empresa GeoPark es una empresa que se dedica principalmente a la producción de gas y petróleo. Una vez que obtuvo la licencia de exploración y explotación del Lote 64 presentó su Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D) del Proyecto de Desarrollo del Área Noreste (Situche Central) del Lote 64, que comprende la concesión de 761,501 Ha, ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

El proyecto que propuso la empresa GeoPark comprendía la explotación de dos pozos: los pozos de producción SC-3X y SC-2C6. Para esto propuso “… utilizar algunas infraestructuras existentes: (a) campamento Base Sargento Puño, con un área de 9 hectáreas, el cual planea utilizar como base de operaciones y que cuenta con muelle en el río Morona, almacenes para materiales, combustibles y equipos, helipuertos, alojamiento, cocina, comedor, generadores eléctricos. (b). Plataformas: SC-2X; SC-3X”7.

3. Acciones legales de la Nación Wampís frente al Proyecto explotación del Lote 64 presentado por GeoPark

La Nación Wampís emprendió diversas acciones para que la empresa GeoPark no ingrese a su territorio, como redoblar sus esfuerzos en el control territorial, realizar acciones legales, de comunicación e incidencia. En relación a las acciones legales, podemos mencionar las siguientes:

a) El gobierno Territorial Autónomo Wampís fue el primer pueblo indígena reconocido como tercero interesado en el proceso de EIA-D por SENACE

El 02 de julio del 2018, la empresa GeoPark presentó ante SENACE su Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64, para que esta entidad evalúe, identifique y/o revele los impactos ambientales y sociales? que podría producir.

Ante ello, la Nación Wampís con la asesoría de EarthRights International presentó ante SENACE un escrito solicitando que se le reconozca como tercero con interés legítimo en el proceso de evaluación del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64, debido a que sus derechos e interés legítimo estaban siendo afectados por la presencia de la empresa GeoPark en territorio indígena, y por la posible aprobación del EIA-D del proyecto en evaluación.

Además, observó que el EIA-D presentado por la empresa no mencionaba la existencia de los pueblos indígenas Wampís y Achuar, pese a que ambos hicieron de conocimiento su oposición al proyecto desde antes del 2018.

En vista a los argumentos presentados por el Gobierno Territorial Autónomo Wampís, SENACE, a través del Auto Directoral N° 00137-2019- SENACE-PE/DEA sustentado en el Informe N° 00498-2019-SENACE-PE/DEAR, decidió incorporar al GTANW como tercero interesado en el procedimiento administrativo de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) – Lote 64.

b) Presentación de observaciones técnicas al Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 648

El 18 de diciembre del 2018 y el 14 de enero del 2019, nuevamente la Nación Wampís con el apoyo de EarthRights presentó dos escritos con observaciones técnicas y sociales al Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D) presentado por GeoPark. En ambos escritos se plantearon las siguientes observaciones:

Observaciones sociales

El uso de la fuerza preventiva a favorecer al Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64

De acuerdo al Resumen Ejecutivo y los anexos del Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 649, la oficina de información y participación ciudadana de la empresa GeoPark se encontraba en el Campamento Sargento Puño, al costado de la Base Militar Sargento Puño.

Considerando la ubicación y la relación de los pueblos indígenas con las fuerzas armadas, se plantearon las preguntas: ¿algún Wampís y Achuar se atrevería a presentar una opinión en contra del Proyecto de Desarrollo sabiendo que la oficina de participación ciudadana se encuentra al costado de una Base Militar? ¿La oficina de participación ciudadana no debería encontrarse en un espacio que le pertenezca al Estado?

Pues bien, en este caso se argumentó que se habría utilizado la fuerza preventiva10 a favor de la empresa GeoPark, ya que los Wampís y Achuar no podían distinguir si los militares de la Base Militar Sargento Puño estaban protegiendo los intereses de la empresa GeoPark o estaban realizando acciones propias de su función al mando del Ministerio de Defensa. Esto, evidentemente, también puso en duda la independencia y autonomía de las Fuerzas Armadas.

Además, se señaló que este hecho no solo contraviene la normatividad interna, sino también lo señalado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios y Encargados de Hacer cumplir la Ley.

Observaciones técnicas

Estas observaciones se realizaron con el apoyo de Environmental Law Alliance Worldwide [Alianza Mundial de Derecho Ambiental] (ELAW). Algunas de las observaciones referidas al impacto ambiental del proyecto sobre el territorio indígena fueron las siguientes:

    • Las valoraciones de los impactos ambientales en el EIA no tenían sustento técnico;
    • El EIA no tenía información suficientemente detallada sobre el manejo y disposición final de aguas de producción, otros efluentes industriales y domésticos;
    • El EIA no tenía propuestas para el manejo y disposición final de residuos orgánicos;
    • El EIA no tenía información pormenorizada sobre las medidas de prevención de contaminación del aire;
    • El proyecto no tenía una propuesta adecuada para el manejo y disposición final de residuos peligrosos;
    • El presupuesto de las medidas de manejo ambiental no era suficiente ni existían las garantías económicas para que éstas se cumplan;
    • El EIA no tenía información completa sobre las especificaciones técnicas de las tuberías, ductos, medidas de mantenimiento y otros medios que garanticen condiciones técnicas adecuadas que prevengan derrames;
    • El EIA no había evaluado adecuadamente los impactos potenciales generados por la demanda de agua del proyecto;
    • El EIA no había demostrado que la reubicación de flora y fauna tengan éxito como medidas de manejo;
    • El EIA no había realizado un análisis detallado de los riesgos de erosión y sus efectos en la calidad de los cuerpos de agua superficial;
    • El EIA no había incluido un análisis detallado y riguroso de los posibles impactos del proyecto en la salud y bienestar de las comunidades nativas locales.

Luego de presentar las mencionadas observaciones, el 14 de febrero del 2019, SENACE emitió el Informe N° 00139 – 2019 – SENACE- PE/DEAR, a través del cual dio a conocer que el EIA-D del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64 tenía 172 observaciones, y que no solo fueron los pueblos indígenas Wampís y Achuar quienes cuestionaron el EIA-D, sino también diversas instituciones del Estado11.

Unos meses después, el 14 de junio del 2019, la empresa GeoPark presentó su solicitud de desistimiento del procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D) del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64, el cual fue aceptado por SENACE a través de la Resolución Directoral N° 0098-2019-SENACE-PE/DEAR, sustentado en el Informe N° 00501-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 18 de junio del 2019. A partir de entonces, el Lote 64 entró en situación de “Fuerza Mayor” por la falta de aprobación de su EIA-D.

c) Denuncia penal contra los funcionarios y trabajadores de la empresa GeoPark en el marco de la pandemia COVID-19.

En medio del contexto tan adverso dado por la emergencia sanitaria de la COVID-19, cuando todas las personas en el territorio nacional deberían acatar el estado de emergencia dispuesto por el gobierno peruano, el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís recibió noticias de que algunos trabajadores y/o contratistas de la empresa GeoPark se estarían movilizado por las comunidades nativas para generar divisionismo en el territorio. Esta situación fue alertada y comunicada a la opinión pública por el Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís, pero no obtuvo respuesta alguna; por el contrario, con el paso de los días, este tipo de noticias les siguieron llegando, lo que generaba preocupación a las autoridades por el riesgo de contagio de la COVID-19 dentro de las comunidades indígenas.

Ante las denuncias de la población, la falta de respuesta institucional, y el riesgo que significa que la  pandemia llegue a la comunidades indígenas, el GTANW presentó una denuncia penal en la vía de prevención del delito contra los funcionarios y representantes de la empresa GeoPark, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de exposición a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud de las personas (art. 125); homicidio culposo (art. 111); violación de medidas sanitarias, propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (art. 292); propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (art. 289), en agravio de los niños, niñas, mujeres, ancianos y ancianas wampís.

Con base en los fundamentos de hecho y de derechos expuestos en la denuncia, el 5 de junio del presente año, la Fiscalía penal de la provincia del Datem del Marañón, a través de la Disposición N° 1, decidió admitir la denuncia e investigar a los trabajadores y funcionarios de la empresa GeoPark.

En la actualidad la denuncia continúa, la fiscalía dispuso tomar la declaración del Pamuk12 Wrays Pérez del Gobierno Territorial Autónomo Wampís y de Santiago Cichero, representante de la empresa GeoPark en Perú. Además, ha dispuesto que se realice una constatación en el Campamento Sargento Puño, y ha solicitado que GeoPark presente todos los documentos que elaboró para atender la emergencia sanitaria. De encontrarse responsable, no sólo se sancionará a los funcionarios, sino también se impondría una sanción administrativa contra la empresa GeoPark

En relación a esta denuncia, Wrays Pérez señaló que “…el dinero no ha valido nada, no ha valido nada cuando ha venido la pandemia, porque con dinero no han hecho nada, lo que necesitamos es tener un territorio sano, limpio, agua limpia, allí queremos vivir, a ello les invitamos al mundo, a los jóvenes y viejos”.

4. La decisión de GeoPark de retirarse del Lote 64

Como ya lo mencionamos, el pasado 15 de julio del presente año, la empresa GeoPark presentó una carta a Petroperú S.A. para comunicar su decisión irrevocable de retirarse del Contrato de Licencia de exploración y explotación del Lote 64, en el cual tenía el 75% de acciones13.  Además, señaló que su decisión se debía a que se habría cumplido lo dispuesto en la cláusula 17.5 del contrato de Licencia del Lote 64, pues se encontraba en situación de “fuerza mayor” desde el 15 de junio del 2019.

En efecto, el artículo 17.5 del contrato de licencia de exploración y explotación del Lote 64, señala que cuando el contratista, GeoPark, se vea afectado por caso de “fuerza mayor” que le impida cumplir con sus obligaciones en el contrato, por más de 180 días, éste puede terminar (concluir) el contrato14.

Pero, ¿cuál fue la situación de fuerza mayor? A nuestro juicio, la situación de “fuerza mayor” está relacionada con las múltiples observaciones técnicas y sociales realizadas al EIA-D presentado por GeoPark, lo cual provocó que presente su desistimiento del proceso de evaluación del EIA. Ahora bien, para que GeoPark pudiera continuar con su proyecto, debía volver a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que diera cuenta de todos los impactos sociales, culturales y ambientales. La empresa debía asegurarse que su estudio respondiera a todas las observaciones previamente realizadas, pues sin que dichas observaciones fueran aclaradas era previsible que el proceso no pudiera avanzar.

En este caso, la “fuerza mayor” está dada por la falta de interés, y la incapacidad de responder a las observaciones que se realizaron al EIA-D, pues ello requiere que se haga un estudio serio, independiente, competente y transparente sobre los impactos del proyecto en el territorio. Para nosotras, esto también implica que se reconozca los daños y violaciones de derechos que este proyecto causaría, empezando por los daños al tejido social y cultural, y a los derechos a la autodeterminación, a decidir sobre su territorio, como eje central y fundamental de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

En conclusión, tenemos una multinacional que decidió retirarse del territorio, y por supuesto unas comunidades indígenas y aliados que celebramos esa decisión, sin embargo, esa decisión no significa que no exista el “lote petrolero”, pues luego de la salida de GeoPark, PetroPerú comunicó su decisión de aceptar la cesión del 75% de participación de GeoPark en el contrato de licencia del Lote 64. Esta decisión pone en alerta a las comunidades y requiere que sigamos construyendo estrategias para defender el territorio, pues como lo ha manifestado reiteradamente la Nación Wampís no quieren proyectos extractivos en su territorio.

5. Litigio estratégico: acciones de incidencia y comunicación

Todas las acciones legales expuestas anteriormente fueron parte de un plan estratégico del Gobierno Territorial Autónomo Wampís, es decir, no fueron acciones aisladas, sino que se enmarcaron dentro de lo que se denomina “litigio estratégico”.

Este litigio estratégico incluye diversas acciones y diversos aliados, entre los que se encuentran, además de EarthRights International, Perú Equidad15, Forest Peoples Programme16, entre otras instituciones aliadas del GTANW. Las acciones legales han sido importantes en la lucha por la defensa de los derechos de la Nación Wampís, y exigir respeto a su territorio, a su autodeterminación, su identidad y su pervivencia física y cultural. Pero por supuesto, no son las únicas, ni las más importantes.

La combinación de estrategias, alianzas y fuerzas, como decimos en EarthRights “la fuerza de los pueblos y la fuerza de la ley”, es lo que ha hecho que hoy se celebre el retiro de la empresa GeoPark del territorio indígena, sabiendo que esto es solo una de las tantas batallas en el camino por tener un territorio libre de proyectos extractivos, un territorio de vida y de futuro.

Algunas acciones de incidencia y comunicación que se han realizado en el marco de este plan de litigio estratégico por el territorio, han sido las siguientes:

En el 2019, la Nación Wampís y el pueblo Achuar, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), en colaboración de las instituciones antes mencionadas, el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y Amazon Watch, viajaron a Santiago de Chile para sostener una reunión con la directiva de la empresa y dar a conocer su postura sobre la explotación del Lote 64. En la reunión, estuvieron además de las autoridades indígenas, James Park, representante de GeoPark y otros funcionarios de la empresa, a quienes se les dijeron de manera directa y rotunda las razones por las que se oponen a la explotación de petróleo en su territorio. A esto, se sumó la publicación del Informe “El Lote 64, un mundo de conflictos. Riesgo de afectaciones a los derechos indígenas Achuar y Wampís por las empresas GeoPark y Petroperú” por Perú Equidad17.

Paralelamente, y en forma permanente, en todos estos años de lucha por proteger el territorio, el GTANW fortaleció su control territorial y visitó las comunidades wampís que eran zona de influencia directa e indirecta del Proyecto de Desarrollo del Área Noroeste (Situche Central) del Lote 64, para informar del contenido del EIA-D y sus posibles impactos en el territorio y los derechos que se habrían vulnerado18.

Asimismo, en el 2020, la Nación Wampís emprendió una estrategia de comunicación muy importante llamada “Atsá GeoParkka”, la que logró difundir información a nivel nacional e internacional sobre el riesgo que generaba la presencia de GeoPark en territorio Wampís, antes y durante la emergencia sanitaria por la COVID-1919. A esta acción se sumaron las acciones de comunicación realizadas por EarthRights International, Forest Peoples Programme y otras instituciones aliadas.

6. Conclusión

La estrategia legal no genera ningún cambio trascendental si no es formulada con y desde los pueblos indígenas, porque sólo así el resultado tiene un verdadero efecto transformador en las estructuras más arraigadas de imposición y capitalismo. Solo así podemos generar un verdadero cambio que perdure en el tiempo, no solo en las Cortes, sino en los territorios, porque así se vuelve parte de sus luchas y de su historia de resistencia.

La Nación Wampís, nuevamente, ha logrado defender su territorio de la actividad extractiva, no solo para ellos, sino también para que el mundo entero se vea beneficiado de los bosques y la biodiversidad. Como dice el Pamuk Wrays Pérez: “…Nosotros estaremos vigilantes, rechazando todo lo que quiera hacer el Estado para implementar esta actividad, nosotros vamos a estar en desacuerdo contra todo acuerdo que quiera implementar el Lote 64, ¿por qué?, porque estamos defendiendo este territorio, que no solo es para nosotros, sino para el mundo”.

Por último, queremos agradecer a Wrays Pérez Ramirez, Pamuk; Shapiom Noningo Sesén, Secretario Técnico; a los y las 150 Irunin; los y las Waisram: y a los y las Limaru del Gobierno Territorial Autono Wampís, por haber confiado en nosotras y nosotros para acompañarlos en este proceso. Somos conscientes que este es un paso importante pero no el final, nos falta seguir trabajando para lograr la nulidad del Lote y el respeto y reconocimiento de los derechos de la Nación Wampís.

“La defensa legal contra GeoPark ha sido contundente, el apoyo legal de EarthRights International fue importante para la defensa del territorio wampís, y para proteger los bosques.” -Wrays Pérez

 

Referencias: