El pasado 22 de abril, día mundial de la Tierra, entró en vigor el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú.

En el caso de Colombia, a pesar de que la firma del Acuerdo se dio  el 11 de diciembre de 2019 como respuesta al clamor popular elevado en aquel momento en el marco del Paro Nacional, este aún no ha sido ratificado.

Luego de ser firmado, no fue presentado al Congreso de la República para continuar el trámite legislativo de ratificación hasta julio de 2020, cuando fue presentado con mensaje de urgencia ante la Comisión Segunda Constitucional.

Desafortunadamente, casi un año después de su presentación, el futuro de la ratificación del Acuerdo de Escazú continúa pendiente de decisión por parte del Congreso de la República.

Como parte del debate sobre esta cuestión, el pasado 9 de junio se llevó a cabo el Segundo Foro Regional sobre el Acuerdo de Escazú, escenario en el cual se hicieron visibles diversas voces a favor y en contra de la ratificación de este Acuerdo Regional.

En el marco de este evento, la Comisión Segunda anunció que en los próximos días finalmente será definida la suerte de los proyectos de ley 057/2020 y 265/2020, mediante los cuales se propone ratificar el Acuerdo de Escazú.

A continuación, presentamos algunos argumentos que hacen visible la oportunidad que puede encontrar Colombia al ratificar el Acuerdo de Escazú, toda vez que esta acción permite alinear el marco normativo y las políticas de Estado al marco internacional.

Esto sería posible ya que, por un lado, la ratificación del Acuerdo de Escazú permitirá al Estado alinearse y estar a la vanguardia con las tendencias internacionales de inversión; mientras que, por otro lado, hará posible materializar y concretar obligaciones internacionales adoptadas de tiempo atrás por Colombia, avanzando en la garantía articulada de los derechos humanos y del ambiente.

La ratificación del Acuerdo de Escazú y la inversión extranjera en Colombia

Uno de los argumentos en contra de la ratificación del Acuerdo es que las garantías estipuladas implican un incentivo negativo para la inversión. Sin embargo, la revisión de algunas tendencias internacionales de inversión hace evidente precisamente lo contrario.

Esto se debe a que la crisis climática que enfrentamos como sociedad ha generado necesariamente un giro en el paradigma del desarrollo, que hoy en día exige una toma de acciones efectivas para garantizar el derecho autónomo a un medio ambiente sano, que se presenta como la única forma posible de garantizar los derechos de las generaciones presentes y futuras.

Pero este llamado a la acción proviene no solo de los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos y la sociedad civil, sino que cada vez resulta más clara la adopción de estándares por parte de organizaciones multilaterales y de inversión, con miras a que las empresa y los Estados garanticen el acceso a la información ambiental, la participación pública y la justicia ambiental.

El primer ejemplo que deja esto en evidencia es el capítulo 18 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos, donde se establecen disposiciones relacionadas con el medio ambiente. Estas señalan que:

“[Las] partes procurarán asegurar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y se esforzarán por seguir mejorando sus respectivos niveles de protección ambiental”.

Este mismo Acuerdo incorpora en su artículo 18.6 cuestiones sobre las “oportunidades de participación del público”, señalando la necesidad de asegurar que la información sobre la legislación ambiental, su aplicación y observancia esté disponible al público.

Finalmente, el acuerdo incorpora la posibilidad de presentar solicitudes sobre asuntos de cumplimiento cuando una de las partes ha dejado de aplicar efectivamente su legislación ambiental.

Un segundo ejemplo son las consideraciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual Colombia es oficialmente miembro desde el pasado mes de abril de 2020.

Los representantes de esta organización han señalado que el Acuerdo de Escazú es un instrumento de vanguardia, que reúne un conjunto de buenas prácticas con las que no solo la organización está de acuerdo, sino que están incorporadas en la gobernanza ambiental de los países que forman parte de la OCDE.

A su vez, en relación con el acceso a la información ambiental, la OCDE ha señalado que constituye un derecho fundamental de la población. Al respecto, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales incorporan la divulgación de información como parte de sus recomendaciones para una conducta empresarial responsable, señalando que:

“para que se pueda conocer mejor a las empresas y sus interacciones con la sociedad y el medio ambiente, es preciso que desarrollen sus actividades con transparencia y que respondan a las demandas de información de una sociedad cada vez más exigente”.

En consideración de lo anterior, es pertinente traer a colación el llamado que realizó la OCDE al Estado peruano para que ratifique el Acuerdo de Escazú como un primer paso para salvaguardar las vías de acceso a la información ambiental, los procesos de participación pública, y el acceso a la justicia ambiental a través del sistema judicial.

Así mismo, cabe resaltar que entre las recomendaciones de las evaluaciones de desempeño ambiental de Colombia, previo a su reconocimiento como Parte de la OCDE, se encuentran promover la participación pública en los procesos de evaluación de impacto ambiental e intensificar los esfuerzos para mejorar la calidad y relevancia de los datos ambientales.

Finalmente, se debe recordar que Colombia ha iniciado la implementación de los compromisos pos-acceso a la OCDE, dentro de las cuales las recomendaciones ambientales deben ser cumplidas en un plazo no mayor a los dos años.

Como tercer ejemplo es posible resaltar que el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), adoptaron recientemente un documento guía de buenas prácticas para el sector privado (Good Practice Note For The Private Sector: Addressing the Risks of Retaliation Against Project Stakeholders), relacionado específicamente con la prevención de retaliaciones contra las personas o grupos de personas que elevan quejas o expresan críticas contra los proyectos de las empresas, entre estos las y los defensores de derechos humanos.

Con miras a afrontar los riesgos de retaliación, el BID e IFC reconocieron la necesidad de adoptar un enfoque holístico, identificando como primer paso la adopción de un compromiso de tolerancia cero a la retaliación e incorporando lineamientos para prevenir y responder ante estos casos.

En la misma línea, resaltamos la adopción de figuras similares por parte de otras instituciones financieras internacionales, tales como Banco de Desarrollo de Finlandia, el Banco holandés de desarrollo y el Banco Europeo para la reconstrucción y el desarrollo[1].

Finalmente, y como cuarto ejemplo, el actual gobierno de los Estados Unidos, en cabeza del presidente Joe Biden, ha dado especial relevancia a los asuntos ambientales y el cambio climático, haciendo evidente además su compromiso con los defensores ambientales mediante la reciente decisión de la Corporación Financiera Internacional para el Desarrollo (DFC) de retirar el financiamiento del proyecto hidroeléctrico Jilamito en Honduras, proyecto que cuenta con un latente conflicto socio-ambiental, incluyendo el asesinato de dos defensores que se oponían al proyecto.

De este modo, con cuatro ejemplos es posible evidenciar que existe una tendencia global en los principales bloques de inversión frente a la incorporación de estándares de garantía del acceso a la información ambiental, la participación pública y la justicia ambiental, así como de protección de defensoras y defensores ambientales.

Por lo tanto, de ninguna manera se puede afirmar que la ratificación del Acuerdo de Escazú desmotivará la inversión en un país. Por el contrario, este instrumento permitiría al Estado Colombiano adecuarse a los requerimientos internaciones para la inversión, así como ampliar su compromiso con el fortalecimiento de la democracia ambiental.

Colombia es el país más peligroso para ejercer la defensa de derechos humanos en asuntos ambientales: urge ratificar el Acuerdo de Escazú

Un segundo aspecto que resulta pertinente resaltar es la necesidad urgente que tiene el Estado Colombiano de adoptar mecanismos y acciones efectivas para la defensa de la vida de las y los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Como fue documentado por la organización internacional Global Witness, Colombia es el país más peligroso para realizar defensa de derechos humanos en materia ambiental, encontrando que para el 2019 al menos 64 personas defensoras ambientales fueron asesinadas.

Este número equivale al doble del año inmediatamente anterior en el país, y la tercera parte del total de defensores ambientales que fueron asesinados en el mundo durante el 2019.

Ante este primer puesto tan penoso y aterrador, el Acuerdo de Escazú ofrece una garantía específica para las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, al consagrar la obligación de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

El Acuerdo dispone la necesidad de que las Partes tomen medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover los derechos de los defensores, así como medidas efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones a las y los defensores.

En suma, en un contexto de violación sistemática de los derechos a la vida e integridad de defensoras y defensores ambientales, el Acuerdo de Escazú se enmarca como una herramienta que fortalecería los mecanismos internos del Estado Colombiano para hacer frente a una situación que, sin duda, no cuenta con un marco normativo de protección interno que sea adecuado y efectivo.

De este modo, el Congreso de la República cuenta con la oportunidad de ratificar un instrumento internacional que brindará herramientas para hacer frente a la escalada de asesinatos y violencia contra defensoras y defensores, cuestión que además de impactar directamente el ejercicio de los derechos humanos en el país, aporta a la consolidación de una imagen pública internacional más favorable para Colombia.

En conclusión, desde EarthRights International llamamos a la ratificación del Acuerdo de Escazú como una oportunidad para que el Estado colombiano:

  1. Avance en el cumplimiento de su obligación internacional de progresividad de los Derechos Humanos, garantizando un entorno seguro y propicio en el que las y los defensores ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad;
  2. Adecúe sus normatividad interna y prácticas institucionales a la vanguardia de las directrices y requerimientos de las organizaciones multilaterales y de inversión;
  3. Fortalezca los diálogos interculturales en relación con la temática ambiental; y,
  4. Honre los compromisos adquiridos con la sociedad civil desde el año 2019.

[1] BID; IFC. GOOD PRACTICE NOTE FOR THE PRIVATE SECTOR: Addressing the Risks of Retaliation Against Project Stakeholders. P.14

More Blog Posts

No items found