Mashco Piro es un pueblo en aislamiento que habita tradicionalmente un territorio de aproximadamente ocho millones de hectáreas alrededor de las regiones de Madre de Dios, Cusco y Ucayali en Perú, y el Estado de Acre en Brasil. Se trata de uno de los Pueblos en Aislamiento más numerosos de la Amazonía, al estar integrados por 750 personas, según estimaciones oficiales de las autoridades peruanas Su decisión de vivir en aislamiento es una forma de proteger su supervivencia y preservar su cultura ancestral, la cual está respaldada por el principio de no contacto. 

  • A la vida e integridad: debido a la falta de implementación de un cordón de protección sanitario en áreas circundantes al territorio PIACI, para prevenir la transmisión de enfermedades y responder a posibles emergencias de salud; así como por la implementación de proyectos extractivos y de infraestructura , la tala y minería ilegal, que ha derivado en la presencia sostenida de terceros en territorio Mashco Piro, propiciando una situación permanente de emergencia (incluyendo incidentes violentos);
  • A las garantías y a la protección judicial; para prevenir la concreción de violaciones a los derechos del pueblo Mashco Piro, cesar y reparar las violaciones consumadas.
  • A la propiedad colectiva: ante la falta de reconocimiento e intangibilidad de su territorio integral;
  • A los derechos políticos y culturales, afectando además su derecho a libre determinación.
  • A la libertad de expresión.

Al no encontrar un recurso idóneo en el fuero interno para prevenir la concreción de violaciones y hacer cesar las violaciones ya concretadas, en el 2022, el caso fue admitido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 23 de junio de ese año, se llevó a cabo una audiencia para abordar la vulneración de derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento Mashco Piro, Yora y Amahuaca en Perú, afectada por las concesiones otorgadas a empresas extractivas y la ausencia de políticas de protección adecuadas.

Finalmente, en 2024, el caso fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su debida consideración y resolución.

Medida provisional ante “Ley APCI”

Ante la promulgación, el 14 de abril de 2025, de la Ley 32301 conocida como “Ley APCI” o “Ley anti ONG”, que amplía el control de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) sobre las organizaciones sin fines de lucro, EarthRights y FENAMAD solicitaron a la Corte IDH una medida provisional que garantice continuar con su labor en la defensa de los derechos del pueblo Mashco Piro, sin recibir ninguna represalia.

Como respuesta a esta solicitud, la Corte IDH emitió una resolución que ordena al Estado peruano garantizar que ambas organizaciones puedan ejercer libremente su labor de defensa legal en el caso del pueblo indígena en situación de aislamiento, Mashco Piro, contra el Estado peruano. La Corte IDH estableció que el caso no puede ser objeto de restricciones ni sanciones derivadas de la aplicación de esta ley, que establece multas de hasta 700,000 USD a las organizaciones que financien, asesoren o asistan acciones legales emprendidas contra el Estado peruano.

La respuesta a la solicitud de medida provisional fue notificada el 8 de julio de 2025, fecha en la que sus representantes presentaron ante la Corte IDH el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP) para que el caso continúe su trámite ante este tribunal.

FENAMAD – Federación Nativa del río Madre de Dios y afluentes
EarthRights International
Pueblos Indígenas Mashco Piro, Yora y Amahuaca
Estado peruano