Del 19 al 21 de abril, se realizó en Buenos Aires, Argentina, la Segunda Conferencia de las Partes (COP2), evento que reunión a los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, con el fin de tratar dos temas importantes: En primer lugar, se eligió a los primeros integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, órgano consultivo y subsidiario del Acuerdo, el cual deberá promover la aplicación y apoyar a los Estados parte en la implementación del Acuerdo.
En segundo lugar, se presentaron y recibieron aportes al índice del Primer Plan Regional de Acción para la protección de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, el cual deberán cumplir los Estados que han ratificado Escazú para proteger a las personas defensoras.

Las organizaciones indígenas y la sociedad civil de los países de la región latinoamericana van apropiándose cada vez más de lo que comprende el Acuerdo de Escazú: la capacidad de exigir a los Estados que cumplan con sus obligaciones en acceso a la información, a la participación y a la justicia en casos de proyectos que puedan afectar el medio ambiente.
En este contexto, EarthRights International junto con diversas organizaciones de sociedad civil de la región, organizamos el 18 de abril, una jornada de eventos en el que pudieron participar las personas defensoras ambientales de la región, principales actores del Acuerdo de Escazú.

Durante el conversatorio “El Acuerdo de Escazú y las personas defensoras del ambiente y del territorio”, las y los defensores expusieron sus demandas, sus necesidades y sus aportes para una protección efectiva de su derecho a defender derechos y su vida; así como también fue una oportunidad para reflexionar acerca de la importancia del Acuerdo para el desempeño de su rol como personas defensoras
Este Acuerdo cardinal para toda la región hace lo que no hizo ninguno antes: reconoce la importancia de la labor de las y los defensores ambientales en el cuidado y la protección de los territorios. Esto es sumamente importante, ya que al no salvaguardar la vida y el derecho a la defensa de las y los defensores; no hay derechos de acceso a la información, a la participación ni a la justicia ambiental y, por lo tanto, no hay protección ambiental de los territorios.

Asimismo, los países que lo han ratificado se van dando cuenta de lo útil que resulta ya que les brinda herramientas de política pública para que puedan cumplir con estos estándares; son dos caras de la misma moneda.

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