Madre de Dios – Lima, Perú, 14 de diciembre de 2021. El 1 de diciembre, la Sala Civil de la Corte Superior de Madre de Dios confirmó una decisión que pone en grave riesgo los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la Amazonía peruana, al limitar la labor de defensa del pueblo en aislamiento Mashco Piro que realiza la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD).
Esta sentencia es parte de una estrategia de intimidación adoptada por la empresa maderera Canales Tahuamanu S.A.C., la cual, en plena pandemia de la COVID-19, fue autorizada por el Estado peruano para reanudar sus operaciones en territorio del pueblo en aislamiento Mashco Piro, poniendo en riesgo su vida e integridad, e incumpliendo lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ante esta situación de peligro inminente, el 19 y 23 de junio de 2020, FENAMAD alertó al Estado peruano y a la CIDH sobre los riesgos para los pueblos en aislamiento que implica el ingreso de terceros en sus territorios en pleno pico de la pandemia COVID-19, incrementando el riesgo de contagio. Esto resulta especialmente peligroso entendiendo la elevada vulnerabilidad epidemiológica de los PIACI.
Ante la falta de respuesta de las autoridades, FENAMAD publicó el 6 de julio de 2020 un comunicado a la opinión pública denunciando estas actividades, lo que desencadenó la estrategia de intimidación judicial por parte de la maderera. El 10 de julio de 2020, la empresa envió una carta notarial a FENAMAD, pidiendo que la organización rectifique la información difundida por considerarla falsa, a pesar de que la Federación contaba con videos y fotos de las acciones realizadas por la maderera, así como con información oficial que respalda las denuncias.
Ante la negativa de FENAMAD, el 5 de octubre de 2020 la empresa maderera presentó una demanda de amparo alegando la violación de sus derechos al honor y a la buena reputación e imagen, presuntamente vulnerados por el comunicado.
El 14 de junio de 2021, el poder judicial decidió a favor de la empresa (expediente 00136-2020-0-2701-JR-CI-01), ordenando a la FENAMAD publicar la carta enviada por la maderera, bajo pena de recibir una multa. Adicionalmente, el juez específicamente señaló “que en lo sucesivo [FENAMAD] evite situaciones como la presente, bajo la responsabilidad que regula el ordenamiento jurídico vigente.”
Este fallo no reconoce la importante labor de defensa de los PIACI que hace FENAMAD, y censura la posibilidad de defender sus derechos a futuro, expresando en otra sección que las denuncias públicas elevadas por FENAMAD son un “ejercicio arbitrario de la libertad de información” (apartado 5.12 de sentencia).
En este contexto hostil y limitador de los derechos humanos, FENAMAD se vio obligada a destinar recursos y tiempo para ejercer su defensa legal, y apeló la sentencia de primera instancia. Lamentablemente, la sentencia en segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia y dio nuevamente la razón a la empresa maderera.
El Estado peruano, a través del Poder Judicial, ha limitado a FENAMAD en su ejercicio de defensa de los derechos de los PIACI y debilitado su marco de protección, dentro del cual tanto FENAMAD como otras organizaciones indígenas implementan acciones en terreno a través de convenios firmados con el Estado peruano, cuyo principal objetivo es el monitoreo de amenazas a estos pueblos y sus territorios. Así, las decisiones del poder judicial han desconocido el marco nacional e internacional de protección PIACI, avalando las estrategias de intimidación judicial promovidas por la empresa maderera.
Resaltamos la gravedad del precedente judicial que sientan estos fallos, impidiendo la labor de las organizaciones indígenas y defensoras de derechos humanos ante los abusos cometidos por el Estado peruano y las empresas.