CONTEXTO DEL CASO

Tras una investigación judicial del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Chiquita Brands se declaró culpable de financiar a grupos terroristas en Colombia, pero nunca reparó a las víctimas cuyos seres queridos fueron asesinados por los terroristas a los que financiaba. A lo largo de 7 años (1997-2004) Chiquita entregó a través de pagos mensualizados un total de más de 1,7 millones de dólares a las fuerzas de seguridad controladas por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) una brutal organización paramilitar conocida internacionalmente por sus homicidios y masacres; catalogada como organización terrorista por el gobierno de los Estados Unidos (2001) lo que lo convertía su financiación en un delito federal.

En 2007 presentamos una demanda colectiva en la que acusamos a Chiquita de financiar crímenes de guerra: violaciones, secuestros, torturas, extorsiones, asesinatos y desapariciones de líderes sociales, campesinos, indígenas y civiles así como otras violaciones a los derechos humanos por parte de las AUC.

Representamos a cientos demandantes, familiares de sindicalistas, trabajadores del sector bananero, líderes políticos locales, activistas sociales y habitantes del Urabá antioqueño (región bananera de Colombia), que fueron perseguidos y asesinados por los paramilitares entre los años 1990 y 2004. Entre ellos se encuentra John Doe 9 (seudónimo utilizado para proteger a su familia) trabajador bananero, único sustento económico de su familia, líder del sindicato obrero quién fue torturado, decapitado y descuartizado por el grupo terrorista paramilitar AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) en 1997.Su viuda y cientos de familias con historias similares continúan buscando justicia contra la gigante bananera Chiquita, que reconoció haber financiado ilegalmente por años a las AUC.
La multinacional Chiquita Brands International, Inc., acusada de financiar a reconocidas organizaciones terroristas en Colombia con el fin de mantener el lucrativo control de sus operaciones en las principales regiones Bananeras de Colombia, entre ellas al desmovilizado grupo paramilitar de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) uno de los principales actores del conflicto armado en Colombia (1997-2006) catalogado como organización terrorista por el gobierno de Estados Unidos en 2001.
Además de EarthRights,única ONG, entre los abogados de los demandantes se encuentran también Cohen Milstein Sellers & Toll PLLC, Paul Hoffman, Arturo Carrillo y Judith Brown Chomsky.
Los criterios jurídicos para establecer cuándo una empresa y sus directivos pueden ser considerados responsables de violaciones a los derechos humanos, cometidos por un grupo terrorista financiado ilegalmente por la misma empresa. Para determinar si se puede aplicar a tales denuncias las leyes estatales de los Estados Unidos o la legislación extranjera.

Cronología

1997-2004

Chiquita admitió haber realizado pagos a las AUC, durante estos años, y se declaró culpable de cargos penales federales por financiar al grupo terrorista.

2007

Presentamos una demanda colectiva federal, en nombre de las familias de las víctimas colombianas, acusando a Chiquita de financiar a las AUC para mantener el control de su rentable operación en las principales regiones bananeras de Colombia. El caso, presentado originalmente en Nueva Jersey (USA), se consolidó posteriormente junto a otras demandas similares contra Chiquita en West Palm Beach (Florida).

2008

Chiquita presentó una moción de desestimación del caso, a la que se opusieron los demandantes.

2010

Los demandantes presentaron demandas corregidas; por su parte Chiquita presentó una moción adicional para desestimar las demandas; y las dos partes presentaron escritos adicionales sobre dicha moción.

2011

El tribunal del distrito rechazó la petición de Chiquita de desestimar la demanda, al considerar que las denuncias por asesinatos extrajudiciales, torturas, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra podían proceder. Chiquita, sin embargo, apeló la decisión ante el Undécimo Circuito del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.

2012

Los demandantes acusaron a varios ejecutivos de Chiquita involucrados en la trama de financiación ilegal, entre ellos antiguos directivos, presidentes y consejeros generales.

2014

Después de más de dos años de informes y alegatos, un panel compuesto por tres jueces del Undécimo Circuito desestimó las demandas federales por violación de los derechos humanos, en virtud de la Ley para la Protección de las Víctimas de Torturas basándose en la decisión del Tribunal Supremo en el caso Mohamed contra la Autoridad Palestina, según la cual las demandas en virtud de dicha ley no pueden dirigirse contra empresas. Pese a que Chiquita es una empresa estadounidense que tomó decisiones en Estados Unidos para financiar a los paramilitares (violando el derecho penal estadounidense) el Tribunal consideró, basándose en una interpretación radicalmente restrictiva de la decisión del Tribunal Supremo en el caso Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, que las demandas de las víctimas en virtud de la Ley federal de responsabilidad civil por agravios contra extranjeros (ATS) carecían de conexión suficiente con Estados Unidos para ser juzgadas en tribunales de dicho país.

Los demandantes solicitamos ante el Undécimo Circuito que esta decisión fuera reconsiderada. Tras ser denegada, presentamos una petición al Tribunal Supremo de EE.UU. en nombre de las familias de las víctimas, instando al Tribunal a examinar el caso. El Tribunal Supremo de EE.UU., sin embargo, se negó a aceptar el caso.

Las demandas en virtud de la legislación colombiana continúan en el tribunal federal de distrito de Florida.

2016

Las víctimas lograron superar otro obstáculo: El juez federal de Florida Kenneth Marra rechazó el argumento de Chiquita que alegaba que el caso debía juzgarse en Colombia en lugar de los Estados Unidos; lo que permitió el avance de este caso histórico.

2017

El Tribunal programó la presentación de pruebas para 2017 y 2018, y fijó el inicio de los juicios para octubre de 2019; a su vez dictó una orden de protección para mantener confidencial la identidad de los demandantes.

Chiquita presentó más de 2 millones de páginas relacionadas con el caso, el Tribunal rechazó su intento por ocultar parte del contenido de los documentos; La multinacional alegó que esta información estaba protegida por el privilegio abogado-cliente; sin embargo, el Tribunal dictaminó que, dado que estos mismos documentos habían sido presentados al Departamento de Justicia durante la investigación penal, el privilegio ya no era aplicable.

Presentamos demandas en nombre de otras víctimas contra antiguos ejecutivos de Chiquita en Ohio y Florida.

Se seleccionó a un grupo de demandantes denominados bellwether, una fracción reducida de casos para proceder a un primer juicio, cuyo resultado servirá de referente para trazar el camino legal para las demás víctimas; Se da inició a la etapa probatoria (legal evidentiary phase en Estados Unidos) para el grupo de demandantes bellwether.

2018

Chiquita llega a un acuerdo ante las demandas presentadas por ciudadanos estadounidenses, en virtud de la Ley Antiterrorista, que involucraban el asesinato de tres estadounidenses cometido por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) otro grupo terrorista colombiano que recibió pagos de la multinacional. Los casos fueron resueltos justo antes de llegar a juicio.

En otros casos relacionados, el Tribunal se negó a desestimar algunas de las demandas contra los directivos de Chiquita acusados y contra la misma Chiquita.

En octubre de 2018, se cerró la etapa probatoria del primer grupo de demandantes bellwether.

2019

Solicitamos la certificación del caso como una demanda colectiva, moción que fue denegada por el Tribunal en mayo de 2019.

Ambas partes presentaron tres peticiones de sentencia sumaria: Una por parte de los demandantes para defender la coerción alegada por los acusados. Otra por parte de Chiquita para defender las demandas basadas en la aplicación de la ley colombiana. Y por último, una tercera por parte de los acusados individuales para defender las demandas basadas en la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (TVPA).

El Tribunal dictó la sentencia sumaria a favor de Chiquita y de los demandados individuales; dictaminando que no había pruebas suficientes para demostrar que las AUC habían cometido los asesinatos. Nosotros apelamos esta decisión.

Chiquita intentó desestimar las demandas de algunos de nuestros demandantes que no consiguieron obtener visas para viajar a los Estados Unidos y proceder con la fase probatoria (discovery). El Tribunal rechazó los reclamos de Chiquita y dictaminó que podía interrogar a los demandantes en Colombia.

2020

Tras la desestimación de la solicitud de reconocimiento de la demanda colectiva, presentamos una nueva demanda en Nueva Jersey contra Chiquita en nombre de los demandantes individuales que habían formado parte de la demanda colectiva.

A medida que la pandemia del COVID-19 se extendía por todo el mundo, gran parte de la fase probatoria del caso se suspendió.

El Tribunal emitió nueva orden de agendar y dictaminó que, mientras continuara la apelación del juicio sumario, los casos de otros demandantes se sometería a un juicio sumario.

El Tribunal accedió a la petición de Chiquita de desestimar la demanda de 2020, dictaminando que la presentación de la demanda colectiva original no suspendía el plazo de prescripción de las reclamaciones de los demandantes; Decisión que apelamos.

En diciembre de 2020, un grupo de demandantes que habrían formado parte de la demanda colectiva presentó denuncias contra antiguos ejecutivos de Chiquita en las cortes de Florida y Ohio.

2021

Enmendamos las demandas de Florida y Ohio presentadas en 2017 contra los individuos acusados para incluir a Chiquita entre los demandados en el litigio de Ohio, y realizamos modificaciones adicionales a las demandas de Florida y Ohio de 2020.

La fase probatoria para el siguiente grupo de demandantes “bellwether”se pospuso una vez más debido a la pandemia del COVID-19.

El Undécimo Circuito escuchó los argumentos orales sobre la apelación de la sentencia sumaria en octubre de 2021. Escuche los argumentos aquí.

2022

Chiquita solicitó desestimar las cuatro demandas enmendadas que presentamos en el año 2021; moción que concedió finalmente el tribunal del distrito en agosto del 2022, aunque permitió a los demandantes enmendar sus demandas. En noviembre de 2022 presentamos otra serie de demandas corregidas.

El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito denegó nuestra apelación contra la decisión de desestimar el caso presentado en Nueva Jersey en 2020, determinó que la presentación de la demanda colectiva original no suspendía el plazo de prescripción.

El Undécimo Circuito decidió sobre la apelación del juicio sumario, revocando la decisión del tribunal de distrito del 2019 de desestimar los reclamos de nuestros demandantes, remitiendo al tribunal del distrito para que considerara otros asuntos pendientes. Esto despejó el camino para que el primer grupo de demandantes bellweathers fuera finalmente a juicio.

En diciembre de 2022, el tribunal del distrito dictó dos sentencias sumarias. Denegó el fallo sumario para el segundo grupo de demandantes. También denegó la sentencia sumaria para el primer grupo de demandantes de primera instancia tras la remisión por parte del Undécimo Circuito, despejando aún más el camino hacia el juicio para los bellweathers.

2023

Las partes comenzaron de nuevo la fase probatoria para otro grupo de demandantes. Sin embargo, dado que el primer grupo de casos bellwether estaba listo para el juicio, el Tribunal acordó suspender la fase probatoria en los demás casos para que las partes pudieran centrarse exclusivamente en el juicio, fijado inicialmente para enero de 2024.

Presentamos una petición ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos para que examinara si la presentación de la demanda colectiva original suspendía el plazo de prescripción para las víctimas de la demanda colectiva inicial. El Tribunal Supremo negó la petición.

Las partes comenzaron a preparar los materiales requeridos previos al juicio: listado de testigos, pruebas, y peticiones preliminares al juicio.

El Tribunal desestimó nuevamente las demandas de la Ley para la Protección de las Víctimas de Tortura contra los anteriores ejecutivos de Chiquita, dictaminando que los demandantes no habían demostrado un vínculo directo entre el gobierno colombiano y los asesinatos de las AUC, lo cual según el Tribunal es un requisito para cumplir el requisito de “acción estatal” de la TVPA. Presentamos otra apelación ante el Undécimo Circuito.

En diciembre, el Tribunal cambió la fecha del juicio, prevista inicialmente para enero de 2024, para el 22 de abril de 2024.

2024

En estos momentos nos estamos preparando para el juicio fijado para abril de 2024.


DOCUMENTOS

Petición de desestimación de Chiquita – Julio de 2008
Respuesta de los demandantes en oposición a la petición consolidada de los demandados de desestimar las demandas – Agosto de 2008
Memorándum separado de los demandantes de Nueva Jersey en oposición a la petición de los demandados de desestimar las demandas de derecho estatal – agosto de 2008
Réplica en apoyo de la petición consolidada de los demandados de desestimar las demandas – Septiembre de 2008
Primera demanda colectiva modificada por daños y perjuicios – febrero de 2010
Respuesta complementaria de los demandantes en oposición a la petición unificada de los demandados de desestimar las demandas – mayo de 2010
Memorando de los demandados en apoyo de la petición unificada de desestimación de las demandas modificadas – Abril de 2010
Orden de desestimación de la petición de Chiquita – junio de 2011
Escrito de Chiquita sobre el fondo de la apelación interlocutoria – mayo de 2013
Escrito de Contestación de los Demandantes Demandados y Escrito de Apertura de la Recurso de Apelación – Julio de 2013
Dictamen del 11º circuito sobre Chiquita – julio de 2014
Petición de nueva audiencia y nueva audiencia en Banc – agosto de 2014
Petición de Chiquita ante el Tribunal Supremo
Decisión sobre el juicio sumario – septiembre de 2019
Demanda de Jane Doe 8 contra Chiquita (nuevas reclamaciones) – marzo de 2020
(Tribunal de Apelaciones del 11º Circuito) Escrito de apertura de los demandantes-apelantes – Mayo de 2020
(Tribunal de Apelaciones del 11.º Circuito) Escrito de respuesta de los demandados/recurrentes y escrito de apertura de la apelación cruzada – julio de 2020
(Tribunal de Apelaciones del 11º Circuito) Escrito de réplica de los demandantes-apelantes y escrito de respuesta a la apelación cruzada de los apelados – septiembre de 2020
(Tribunal de Apelaciones del 11º Circuito) Escrito de amici curiae de profesionales y académicos de derechos humanos en apoyo de los demandantes-apelantes y en apoyo de la revocación – junio de 2020